Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-12300)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80788

presente acuerdo y definir las condiciones de la publicación y comunicación de los
resultados agregados de la intervención.
2. Con el fin de garantizar la plena disponibilidad y capacidad de los sistemas de
información departamentales, la Comisión de seguimiento velará por que la puesta en
marcha de los servicios electrónicos de las convocatorias que se encuentren en el
ámbito de la encomienda se realice de forma coordinada con el resto de convocatorias
de ayudas y subvenciones gestionadas por el Departamento.
A tal efecto, realizará un seguimiento de la ejecución de las actuaciones de acuerdo
con el calendario previsto en la cláusula cuarta apartado a). La Comisión podrá proponer
las modificaciones que, por razones justificadas, resulte necesario introducir en este
calendario para la ejecución de las ayudas previstas.
3. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de
SEPIDES, un representante de la Secretaría de Estado de Industria, en calidad de
órgano tutelante, y dos representantes de la Subsecretaría del Departamento, que
contará con el soporte técnico de las personas necesarias.
4. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los miembros designados
por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo, en tanto que la secretaría de la
misma recaerá en una de las personas designadas por SEPIDES, con voz, pero sin voto.
5. La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al
año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de seguimiento.
6. En todo lo no previsto para esta Comisión, se estará a lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª, sobre órganos colegiados, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia.
1. La presente encomienda de gestión extenderá su vigencia por un periodo de dos
años a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presente acuerdo podrá ser modificado o prorrogado por dos años, por
acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa
vigente.
3. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de
su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por
las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones encomendadas.
c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa
denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha
de resolución.

Novena.

Régimen jurídico.

Este acuerdo de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los
contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-12300
Verificable en https://www.boe.es

4. En el caso de que se produzca una reestructuración de los departamentos
ministeriales, la presente encomienda se entenderá como suscrita entre SEPIDES y la
Subsecretaría del Departamento Ministerial al que quede adscrita la Secretaría de
Estado de Industria o el órgano que asuma sus competencias actuales.