Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-12300)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 80787
Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a los dispuesto en el apartado segundo del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no supone la
cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
siendo responsabilidad de SEPIDES dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de
encomienda.
Quinta. Gastos.
Correrán a cargo de la sección presupuestaria 20 – Ministerio de Industria y Turismo,
servicio 01 – Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales, Programa 421M –
Dirección y Servicios Generales de Industria y Turismo, Concepto 640 – Gastos en
inversiones de carácter inmaterial, los gastos originados por la gestión objeto de la
presente encomienda.
1. SEPIDES será el encargado del tratamiento de los datos personales relativos a
las convocatorias de ayudas en el ámbito de la presente encomienda. La Subdirección
General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones tendrá la condición
de encargado del tratamiento de los datos personales a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en
la normativa de protección de datos de carácter personal.
2. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, bajo la inmediata dependencia de la Subsecretaría del Departamento,
se compromete al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, teniendo aquella la consideración de encargado del
tratamiento en relación con los datos personales contenidos en los expedientes cuya
tramitación electrónica se realice en el marco del objeto de esta encomienda, conforme
al artículo 33 de la mencionada ley orgánica.
3. Los datos se tratarán conforme a la Política de Seguridad de la Información del
Departamento, establecida en la Orden IET/1934/2014, de 14 de octubre, así como en
las versiones de la Política que puedan establecerse con posterioridad a la actual.
SEPIDES se adherirá a los procedimientos y requisitos de seguridad de la información
que se establezcan en desarrollo de dicha Política.
4. SEPIDES pondrá inmediatamente en conocimiento de la Subdirección General
de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones cualquier incidente de
seguridad en materia de seguridad de la información y de protección de datos que
tenga o pueda tener relación con el uso de los sistemas de información
departamentales para la gestión de las convocatorias de ayudas. Asimismo, la
Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
pondrá inmediatamente en conocimiento de SEPIDES cualquier incidente en el mismo
ámbito.
Séptima.
Seguimiento de la encomienda.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como velar por el
cumplimiento de los acuerdos que se adopten, resolver, en su caso, las cuestiones de
interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del
cve: BOE-A-2025-12300
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos y seguridad de la información.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 80787
Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a los dispuesto en el apartado segundo del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no supone la
cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
siendo responsabilidad de SEPIDES dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de
encomienda.
Quinta. Gastos.
Correrán a cargo de la sección presupuestaria 20 – Ministerio de Industria y Turismo,
servicio 01 – Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales, Programa 421M –
Dirección y Servicios Generales de Industria y Turismo, Concepto 640 – Gastos en
inversiones de carácter inmaterial, los gastos originados por la gestión objeto de la
presente encomienda.
1. SEPIDES será el encargado del tratamiento de los datos personales relativos a
las convocatorias de ayudas en el ámbito de la presente encomienda. La Subdirección
General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones tendrá la condición
de encargado del tratamiento de los datos personales a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en
la normativa de protección de datos de carácter personal.
2. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, bajo la inmediata dependencia de la Subsecretaría del Departamento,
se compromete al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, teniendo aquella la consideración de encargado del
tratamiento en relación con los datos personales contenidos en los expedientes cuya
tramitación electrónica se realice en el marco del objeto de esta encomienda, conforme
al artículo 33 de la mencionada ley orgánica.
3. Los datos se tratarán conforme a la Política de Seguridad de la Información del
Departamento, establecida en la Orden IET/1934/2014, de 14 de octubre, así como en
las versiones de la Política que puedan establecerse con posterioridad a la actual.
SEPIDES se adherirá a los procedimientos y requisitos de seguridad de la información
que se establezcan en desarrollo de dicha Política.
4. SEPIDES pondrá inmediatamente en conocimiento de la Subdirección General
de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones cualquier incidente de
seguridad en materia de seguridad de la información y de protección de datos que
tenga o pueda tener relación con el uso de los sistemas de información
departamentales para la gestión de las convocatorias de ayudas. Asimismo, la
Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
pondrá inmediatamente en conocimiento de SEPIDES cualquier incidente en el mismo
ámbito.
Séptima.
Seguimiento de la encomienda.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como velar por el
cumplimiento de los acuerdos que se adopten, resolver, en su caso, las cuestiones de
interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del
cve: BOE-A-2025-12300
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos y seguridad de la información.