Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12301)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de Amposta (Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80799

4. Bisbita campestre (Anthus campestris). En el Delta del Ebro nidifica en playas
arenosas y yermos salinos con vegetación arbustiva. Nidificación en zonas con cobertura
y altura de la vegetación bastante bajas.
5. Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus). En el Delta del Ebro nidifica en
playas arenosas con vegetación dispersa, evitando o siendo raro en zonas con cobertura
vegetal alta o completamente ralas.
6. En la arboleda del antiguo camping Eucaliptus nidifican el autillo (Otus scops) y
el búho chico (Asio otus), especies protegidas que, en el Delta del Ebro, son escasa a
causa de la falta de arbolado de suficiente entidad como para acoger huecos o nidos.
El promotor señala que los impactos del proyecto serán positivos ya que se crearán
nuevas y más amplias zonas tranquilas y disminuirá la frecuentación de la franja de
vegetación halófila y la presencia de elementos de estorbo y depredación. Asimismo, se
eliminará la circulación rodada en el interior de la franja de vegetación natural, por lo que
se evitará al máximo el riesgo de atropellos, por lo que mejora la aptitud del espacio para
la reproducción y su éxito. En relación con la tortuga boba, se podría facilitar el éxito
reproductivo en intentos de nidificación de la especie en la playa. Por otro lado, se
protege el ámbito de la arboleda del antiguo camping, por lo que no debería haber
impactos negativos sobre las especies que anidan en esta zona, como el autillo y el búho
chico especies protegidas que, en el Delta del Ebro, son escasas a causa de la falta de
arbolado de suficiente entidad como para acoger huecos o nidos.
Las principales medidas del documento ambiental, encaminadas a disminuir el
impacto sobre la fauna, son las siguientes:
1. Previo a la demolición de edificaciones y estructuras obsoletas, se realizará una
comprobación de la no existencia de quirópteros u otras especies de interés. En el caso
de que existan, se deberán implementar medidas compensatorias, ubicando cajasrefugio adecuadas para las especies identificadas y procediendo a su ahuyentamiento en
horario nocturno previo a la demolición. En el caso de las salamanquesas (Tarentola
mauritanica) se procederá a su captura y traslado a otras edificaciones.
2. Se protegerá el ámbito de la arboleda del antiguo camping, para prevenir
impactos negativos sobre las especies que nidifican en la zona. Solo se realizarán
adecuaciones y podas sanitarias y para eliminar arboles muertos.
3. La obra no podrá realizarse en el periodo de nidificación del chorlitejo patinegro
(marzo-julio) y las actuaciones en la antigua arboleda del camping no podrán realizarse
en el periodo de nidificación de las rapaces nocturnas protegidas (febrero-mayo) ni en el
paso post-nupcial de aves migratorias (agosto-septiembre).
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que
tiene constancia de la presencia de nacra (Pinna nobilis) catalogada en peligro de
extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y declarada en situación
crítica; próxima a la zona de actuación, en el entorno de la playa del Trabucador, por lo
que se deberá de prestar especial atención a los vertidos que puedan llegar al medio
marino y a la posible turbidez ocasionada durante las actuaciones de regeneración de la
playa y la creación de dunas. El promotor señala que las medidas a adoptar para evitar
vertidos que puedan llegar al medio marino se incluirán en el plan de gestión de
residuos.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Catalunya informa favorablemente con condiciones el proyecto. En consecuencia,
considera que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria siempre y cuando se apliquen las medidas propuestas en el
documento ambiental y entre otras, las siguientes modificaciones y condiciones
adicionales respecto a la fauna:
– Para garantizar la no afectación de la fauna protegida el proyecto no se ejecutará
de mayo a 15 de agosto. En actuaciones que se realicen en las zonas con hábitats de

cve: BOE-A-2025-12301
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Núm. 145