Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12301)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de Amposta (Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80800
interés comunitario playa de Eucaliptus dicha restricción se ampliará hasta el 30 de
septiembre. En el eventual caso de que la especie Caretta caretta nidificase en la playa
del Eucaliptus las restricciones temporalmente mencionadas en la anterior condición
podrán ampliarse de forma local o general. El órgano competente para determinar la
necesidad de aplicar dichas restricciones y su alcance será la Subdirección General de
Biodiversitat i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya.
– Antes de realizar actuaciones en el canal de la calle Voramar debe realizarse un
muestro para determinar si en el canal hay peces. En función de la especie detectada se
aplicarán las medidas oportunas para cumplir la reglamentación relativa a especies de
peces protegidas, pescables, no pescables y exóticas invasoras.
El promotor contesta que se respetarán las restricciones de las fechas indicadas por
el organismo, ampliándose en las zonas con HICs en la playa Eucaliptus, así como la
posibilidad de aumentar las restricciones en función de la posible nidificación de
la tortuga boba. En el seguimiento y vigilancia ambiental en fase de obras, se incluirá la
realización de un muestreo en el canal de la calle Voramar para identificar la existencia
de peces y se configurará un protocolo en cual se indique cómo actuar en caso de que
se localicen especies de peces protegidas. En el muestreo se incluirá la determinación
de la existencia de rizomas de Arundo donax en la tierra vegetal a dragar.
El Parque Natural del Delta del Ebro de la Generalitat de Catalunya concluye que el
proyecto tendrá efectos positivos dada la renaturalización y ordenación del espacio.
Incluye una serie de consideraciones relativas a la fauna que se destacan a
continuación:
– Las extracciones de arena en la playa de Eucaliptus planteadas en la actuación
para la creación de dunas, podría suponer una pérdida de hábitat de nidificación del
chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y también de tortuga boba (Caretta
caretta), por lo que previamente a la ejecución del proyecto se delimitarán las zonas de
extracción de arenas, excluyendo las superficies con vegetación natural y con HICs.
– Para evitar afecciones a la fauna presente en la arboleda adyacente (antiguo
camping Eucaliptus) por la construcción y explotación del área recreativa, se valorará la
inclusión de algún tipo de pantallas sonoras y visuales para evitar que la fauna presente
en la zona se pueda afectar por las actividades de la zona de picnic. En caso de que el
acceso de las personas en esta área no se considere suficientemente segura, deberá
plantearse su balizamiento dentro del planteamiento del proyecto o la instalación de
carteles de peligro de caída de árboles o ramas. El organismo señala que entre las
directrices de gestión del espacio se establece la no instalación de papeleras o
contenedores dentro de las áreas naturales, a fin de evitar la generación de basura. En
el caso de esta área, se recomienda también la instalación de carteles de prohibición de
arrojar residuos.
– El canal afectado por la actuación de excavación y saneamiento del lado sur del
desagüe de la Calle Voramar podría ser hábitat de especies de peces de interés, como el
fartet (Aphanius Iberus). Previamente a la ejecución del dragado se comprobará si hay
presencia de alguna especie de interés. En caso de confirmarse, los trabajos de dragado
y ampliación deberían realizarse de forma gradual, en tramos de longitud de 300 metros
como máximo, en intervalos temporales de al menos 10 días, y continuándose siempre
en sentido de la corriente del agua para que la turbidez producida en las aguas afecte lo
menos posible a las poblaciones de peces autóctonos.
– La eliminación de árboles muertos y/o poda sanitaria de árboles y arbustos en el
antiguo camping Eucaliptus, puede dar como resultado la pérdida de la funcionalidad de
esta área como refugio de fauna; por lo que estas intervenciones deberían ser las
mínimas posibles y evitar las orientadas a un ajardinamiento de la zona (colocación de
tubos de riego, creación de caminos).
– Para evitar afectaciones a la fauna reproductora, todas las actuaciones deben
realizarse fuera de la época de cría (15 de marzo-15 de agosto). Las actuaciones en la
cve: BOE-A-2025-12301
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80800
interés comunitario playa de Eucaliptus dicha restricción se ampliará hasta el 30 de
septiembre. En el eventual caso de que la especie Caretta caretta nidificase en la playa
del Eucaliptus las restricciones temporalmente mencionadas en la anterior condición
podrán ampliarse de forma local o general. El órgano competente para determinar la
necesidad de aplicar dichas restricciones y su alcance será la Subdirección General de
Biodiversitat i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya.
– Antes de realizar actuaciones en el canal de la calle Voramar debe realizarse un
muestro para determinar si en el canal hay peces. En función de la especie detectada se
aplicarán las medidas oportunas para cumplir la reglamentación relativa a especies de
peces protegidas, pescables, no pescables y exóticas invasoras.
El promotor contesta que se respetarán las restricciones de las fechas indicadas por
el organismo, ampliándose en las zonas con HICs en la playa Eucaliptus, así como la
posibilidad de aumentar las restricciones en función de la posible nidificación de
la tortuga boba. En el seguimiento y vigilancia ambiental en fase de obras, se incluirá la
realización de un muestreo en el canal de la calle Voramar para identificar la existencia
de peces y se configurará un protocolo en cual se indique cómo actuar en caso de que
se localicen especies de peces protegidas. En el muestreo se incluirá la determinación
de la existencia de rizomas de Arundo donax en la tierra vegetal a dragar.
El Parque Natural del Delta del Ebro de la Generalitat de Catalunya concluye que el
proyecto tendrá efectos positivos dada la renaturalización y ordenación del espacio.
Incluye una serie de consideraciones relativas a la fauna que se destacan a
continuación:
– Las extracciones de arena en la playa de Eucaliptus planteadas en la actuación
para la creación de dunas, podría suponer una pérdida de hábitat de nidificación del
chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y también de tortuga boba (Caretta
caretta), por lo que previamente a la ejecución del proyecto se delimitarán las zonas de
extracción de arenas, excluyendo las superficies con vegetación natural y con HICs.
– Para evitar afecciones a la fauna presente en la arboleda adyacente (antiguo
camping Eucaliptus) por la construcción y explotación del área recreativa, se valorará la
inclusión de algún tipo de pantallas sonoras y visuales para evitar que la fauna presente
en la zona se pueda afectar por las actividades de la zona de picnic. En caso de que el
acceso de las personas en esta área no se considere suficientemente segura, deberá
plantearse su balizamiento dentro del planteamiento del proyecto o la instalación de
carteles de peligro de caída de árboles o ramas. El organismo señala que entre las
directrices de gestión del espacio se establece la no instalación de papeleras o
contenedores dentro de las áreas naturales, a fin de evitar la generación de basura. En
el caso de esta área, se recomienda también la instalación de carteles de prohibición de
arrojar residuos.
– El canal afectado por la actuación de excavación y saneamiento del lado sur del
desagüe de la Calle Voramar podría ser hábitat de especies de peces de interés, como el
fartet (Aphanius Iberus). Previamente a la ejecución del dragado se comprobará si hay
presencia de alguna especie de interés. En caso de confirmarse, los trabajos de dragado
y ampliación deberían realizarse de forma gradual, en tramos de longitud de 300 metros
como máximo, en intervalos temporales de al menos 10 días, y continuándose siempre
en sentido de la corriente del agua para que la turbidez producida en las aguas afecte lo
menos posible a las poblaciones de peces autóctonos.
– La eliminación de árboles muertos y/o poda sanitaria de árboles y arbustos en el
antiguo camping Eucaliptus, puede dar como resultado la pérdida de la funcionalidad de
esta área como refugio de fauna; por lo que estas intervenciones deberían ser las
mínimas posibles y evitar las orientadas a un ajardinamiento de la zona (colocación de
tubos de riego, creación de caminos).
– Para evitar afectaciones a la fauna reproductora, todas las actuaciones deben
realizarse fuera de la época de cría (15 de marzo-15 de agosto). Las actuaciones en la
cve: BOE-A-2025-12301
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Núm. 145