Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12301)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de Amposta (Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80803

El Parque Natural del Delta del Ebro de la Generalitat de Cataluña concluye que el
proyecto tendrá efectos positivos para la renaturalización y ordenación del espacio y
resulta compatible con la conservación de sus valores naturales. No se prevé que se
cause perjuicio a la integridad del espacio natural del Parque Natural del Delta del Ebro
(ZEC/ZEPA Delta del Ebro), siempre que se lleve a cabo teniendo en cuenta las medidas
expuestas en el documento ambiental y que se incluyan en el proyecto una serie de
consideraciones y directrices, ya recogidas en apartados anteriores de esta resolución.
Además, se destaca la siguiente medida relativa a los HICs:
– Una parte de la superficie donde se plantea la recolocación de arenas de la
actuación de generación de dunas en la trasplaya (espacio cartografiado en el informe
del organismo), se encuentra ocupada por HICs. Toda esa superficie debería ser
excluida de esta recolocación para evitar su afectación. El promotor indica que la
ubicación definitiva de la recolocación de arenas y demás actuaciones planteadas en el
proyecto quedarán condicionadas a la no existencia de HICs.
9.

Paisaje.

Los valores paisajísticos se verán afectados de manera positiva, ya que se
eliminarán un conjunto de elementos artificiales degradados como edificaciones,
vallados, y se restaurarán áreas actualmente ocupadas por cultivos hacia espacios de
vegetación natural. Además, se eliminará una de las estampas más dañinas para la
percepción del paisaje de la zona, como es la presencia de grandes acumulaciones
de vehículos estacionando sobre la propia playa. Por otra parte, los elementos de
delimitación y señalización siempre implican pequeñas artificializaciones del paisaje,
pero su presencia se ve compensada por la enorme mejora ambiental y paisajística
del global de las actuaciones.
Patrimonio cultural.

El promotor señala que, dentro del ámbito estricto de proyecto, no existe ningún
elemento propio del patrimonio cultural material. No obstante, propone como medida
correctora la realización de un seguimiento durante la fase de obras. Si durante la
ejecución de una obra o actuación se encuentran restos arqueológicos o
paleontológicos, el promotor o la dirección facultativa de la obra han de paralizar
inmediatamente los trabajos, han de tomar las medidas adecuadas para la protección de
los restos y han de comunicar el descubrimiento, en el plazo de 48 horas, al
Departamento de Cultura, el cual ha de trasladar esta comunicación al ayuntamiento
implicado. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Dirección General del
Patrimonio Cultural ha de ordenar la paralización inmediata de las obras o actuaciones.
Los Servicios Territoriales de las Tierras del Ebro de la Generalitat de Catalunya
informan que del estudio de la documentación facilitada y de la consulta en la Carta
Arqueológica del Baix Ebre y el Montsià, no se produce ninguna afección a ningún
elemento de interés cultural conocido o documentado, además en su informe incluye
que se aplique como medida correctora la realización de un seguimiento arqueológico
preventivo durante la fase de obras. La realización de cualquier actuación que pueda
afectar al patrimonio arqueológico deberá contar con la correspondiente autorización
de la Dirección General de Patrimonio Cultural, como establece la legislación vigente,
que es quien analizará la actuación a realizar y dictará las medidas necesarias para
autorizar la intervención.
11.

Población.

En el año 2021, la población censada en la urbanización Eucaliptus era de 136. Cabe
citar que la mayor parte de las viviendas de la urbanización Eucaliptus son de segunda
residencia o de temporada, y muchos de ellos son apartamentos turísticos. Una de las
problemáticas más importantes que sufren estos ambientes naturales de playa es la

cve: BOE-A-2025-12301
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10.