Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12301)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de Amposta (Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80804
intensa utilización de la playa y retroplaya como espacio turístico y de ocio, con miles de
personas (y en algunos sectores vehículos) cruzando las áreas de vegetación natural o
situándose con actividades impactantes en su mismo límite. En definitiva, la falta de una
regulación de los usos hace que haya un cierto empobrecimiento en los valores
naturales de este espacio, y es posible que esta playa, como tantas otras del Delta, haya
superado su capacidad de carga.
El presente proyecto pretende regular estos usos, delimitando de manera
prácticamente completa las piezas de vegetación natural del ámbito de estudio y
reduciendo el número de accesos transversales y perpendiculares, y además eliminando
totalmente la circulación de vehículos por la playa. Esto implicará una reducción del
perímetro de contacto entre los hábitats y las personas y la posibilidad de recuperar
superficies significativas de hábitat potencial, actualmente afectadas por el pisoteo, la
emisión de polvo, el ruido y la interferencia directa (por ejemplo, la entrada de animales
de compañía).
El Parque Natural del Delta del Ebro de la Generalitat de Catalunya señala que en la
actuación de construcción de una pasarela de madera que permita el acceso de
discapacitados a la playa de Eucaliptus, deberían tenerse en cuenta las características
técnicas contenidas en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, donde se establece que
todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir que en todo su desarrollo poseerá una
anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de
dirección de las personas. Por tanto, la anchura de la pasarela debería ser modificada
según las características de la normativa vigente en temas de accesibilidad y no
discriminación. El promotor señala que se estudiará la accesibilidad general de la obra y
se buscarán soluciones para tratar de garantizar el acceso seguro al espacio por
personas con movilidad reducida.
12.
Impactos sinérgicos y acumulativos.
El Plan de Ordenación Ecoturística de las Playas del Delta del Ebro (Departamento
de Turismo de la Generalitat de Catalunya, 2020) propone actuaciones concordantes en
los tramos de playa al este y oeste del ámbito de actuación. Por lo tanto, se produce una
sinergia positiva con un conjunto de proyectos e ideas similares.
Enmarcado en este plan, el ayuntamiento de Amposta ya ha ejecutado una actuación
a lo largo de la playa Eucaliptus que permite canalizar la circulación rodada y el
aparcamiento por sólo una de las pistas existentes hacia el oeste de la urbanización
Eucaliptus, por lo que el presente proyecto permite conseguir una buena sinergia con
esta actuación, al ordenar las áreas de aparcamiento inicial y canalización de flujos hacia
dicha única pista.
13.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
1. Riesgo de inundación significativo de origen marino. Aplicación de la directiva de
inundaciones y del Real Decreto 903/2010 en la costa española:
Los Mapas de Peligrosidad y Riesgo elaborados por la Confederación Hidrológica del
Ebro de 2.º ciclo incluyen la Cartografía de Zonas inundables para cada Área de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), los Mapas de peligrosidad para periodos
de retorno de cien y quinientos años y los Mapas de riesgo de inundación para los
mismos periodos a escala 1:5000. El promotor indica que de los mapas se desprende
que, para un periodo de retorno de cien años, existe en todas las zonas de actuación
cve: BOE-A-2025-12301
Verificable en https://www.boe.es
Por la naturaleza del presente proyecto, se apuntan como riesgos potencialmente
relevantes, derivados de catástrofes naturales, aquellos relacionados con las
inundaciones provocadas tanto por fenómenos de origen marítimo, como las
inundaciones relacionadas con precipitaciones y avenidas de procedencia continental,
como también aquellas que cursan con ambos efectos combinados. No se considera el
riesgo sísmico ya que es muy bajo en el área de estudio.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80804
intensa utilización de la playa y retroplaya como espacio turístico y de ocio, con miles de
personas (y en algunos sectores vehículos) cruzando las áreas de vegetación natural o
situándose con actividades impactantes en su mismo límite. En definitiva, la falta de una
regulación de los usos hace que haya un cierto empobrecimiento en los valores
naturales de este espacio, y es posible que esta playa, como tantas otras del Delta, haya
superado su capacidad de carga.
El presente proyecto pretende regular estos usos, delimitando de manera
prácticamente completa las piezas de vegetación natural del ámbito de estudio y
reduciendo el número de accesos transversales y perpendiculares, y además eliminando
totalmente la circulación de vehículos por la playa. Esto implicará una reducción del
perímetro de contacto entre los hábitats y las personas y la posibilidad de recuperar
superficies significativas de hábitat potencial, actualmente afectadas por el pisoteo, la
emisión de polvo, el ruido y la interferencia directa (por ejemplo, la entrada de animales
de compañía).
El Parque Natural del Delta del Ebro de la Generalitat de Catalunya señala que en la
actuación de construcción de una pasarela de madera que permita el acceso de
discapacitados a la playa de Eucaliptus, deberían tenerse en cuenta las características
técnicas contenidas en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, donde se establece que
todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir que en todo su desarrollo poseerá una
anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de
dirección de las personas. Por tanto, la anchura de la pasarela debería ser modificada
según las características de la normativa vigente en temas de accesibilidad y no
discriminación. El promotor señala que se estudiará la accesibilidad general de la obra y
se buscarán soluciones para tratar de garantizar el acceso seguro al espacio por
personas con movilidad reducida.
12.
Impactos sinérgicos y acumulativos.
El Plan de Ordenación Ecoturística de las Playas del Delta del Ebro (Departamento
de Turismo de la Generalitat de Catalunya, 2020) propone actuaciones concordantes en
los tramos de playa al este y oeste del ámbito de actuación. Por lo tanto, se produce una
sinergia positiva con un conjunto de proyectos e ideas similares.
Enmarcado en este plan, el ayuntamiento de Amposta ya ha ejecutado una actuación
a lo largo de la playa Eucaliptus que permite canalizar la circulación rodada y el
aparcamiento por sólo una de las pistas existentes hacia el oeste de la urbanización
Eucaliptus, por lo que el presente proyecto permite conseguir una buena sinergia con
esta actuación, al ordenar las áreas de aparcamiento inicial y canalización de flujos hacia
dicha única pista.
13.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
1. Riesgo de inundación significativo de origen marino. Aplicación de la directiva de
inundaciones y del Real Decreto 903/2010 en la costa española:
Los Mapas de Peligrosidad y Riesgo elaborados por la Confederación Hidrológica del
Ebro de 2.º ciclo incluyen la Cartografía de Zonas inundables para cada Área de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), los Mapas de peligrosidad para periodos
de retorno de cien y quinientos años y los Mapas de riesgo de inundación para los
mismos periodos a escala 1:5000. El promotor indica que de los mapas se desprende
que, para un periodo de retorno de cien años, existe en todas las zonas de actuación
cve: BOE-A-2025-12301
Verificable en https://www.boe.es
Por la naturaleza del presente proyecto, se apuntan como riesgos potencialmente
relevantes, derivados de catástrofes naturales, aquellos relacionados con las
inundaciones provocadas tanto por fenómenos de origen marítimo, como las
inundaciones relacionadas con precipitaciones y avenidas de procedencia continental,
como también aquellas que cursan con ambos efectos combinados. No se considera el
riesgo sísmico ya que es muy bajo en el área de estudio.