Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12301)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de Amposta (Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80807
proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de Amposta
(Tarragona)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el
documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 9 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-12301
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80807
proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de Amposta
(Tarragona)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el
documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 9 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-12301
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145