Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12301)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de Amposta (Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80806

proyecto de obras que finalmente apruebe, como sobre la fase de ejecución, advirtiendo,
en su caso, al promotor y contratista.
d.

Prescripciones adicionales:

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada, así como las aceptadas como resultado del trámite de
consultas. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.
a) Para prevenir afecciones a las personas en el cierre perimetral del antiguo
camping, se colocarán carteles prohibiendo la entrada en la zona y advirtiendo del riesgo
asociado a la eventual caída de ramas o aboles si se entra en el antiguo camping.
b) El proyecto prevé como medidas de mejora de vegetación la erradicación de
especies exóticas, entre las plantas que se prevé erradicar hay dos especies del
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, Carpobrotus edulis y Agave
americana. Se recuerda la necesidad de solicitar, con carácter previo a las actuaciones,
la correspondiente autorización de control para actuar sobre dichas especies.
c) En aplicación de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, para
anular refugios o capturar especies protegidas se requiere autorización previa del órgano
competente, por lo que antes de demoler edificaciones y estructuras obsoletas se
realizará una inspección para detectar la presencia de especies de interés. En caso de
confirmarse la presencia de dichas especies, se requerirá la autorización previa del
órgano competente.
d) La entrada de maquinaria y vehículos para la realización de las obras y la
retirada de residuos y escombros de los espacios protegidos se realizará sin afectar a la
vegetación natural existente y reduciendo al máximo el número de entradas. Deberá
evaluarse si resulta necesaria la retirada de maderas y otros residuos orgánicos, optando
siempre por la solución menos intervencionista.
e) Previamente a las obras deberían prospectarse las zonas de paso de
maquinaria, para localizar ejemplares de las especies de flora protegida que puedan
resultar afectadas por el tráfico de maquinaria. En caso de existir y localizarse, se
consultará al órgano gestor del Parque Natural del Delta del Ebro cómo proceder.
f) En caso de que sea necesaria la ubicación de zonas de provisión temporal de
residuos o materiales dentro del espacio natural protegido, deberá obtenerse la
autorización previa del órgano gestor del Parque Natural del Delta del Ebro.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
El procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Restauración y ordenación de la playa Eucaliptus, término municipal de
Amposta (Tarragona)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), «Los

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