Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12305)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para colaborar en la realización del «XI Foro de Ingeniería y Obra Pública».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80831

de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen
necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de
efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles
controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación Caminos y del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada conjuntamente a través de la
persona titular de la Dirección de la Fundación, con los mismos objetivos y funciones
señalados en el párrafo anterior.
II. Los responsables de seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los
requisitos para que se proceda al pago por parte del Colegio de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos de su aportación a la UIMP y aprobarán la liquidación económica que
presente la UIMP en caso de cancelación del Foro.
Sexta.

Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el Foro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Séptima.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Novena.

Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2025-12305
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia.