Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-12310)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Catar sobre el intercambio y protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid y Doha el 30 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80857
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
12310
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de
Catar sobre el intercambio y protección mutua de la información clasificada,
hecho en Madrid y Doha el 30 de marzo de 2021.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE CATAR SOBRE EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN MUTUA
DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Catar, denominados
en lo sucesivo las «Partes»;
Deseando garantizar la protección de la información clasificada generada o
intercambiada entre las Partes, o por personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de
cualquiera de las Partes,
Han celebrado el siguiente acuerdo:
Artículo 1.
Objeto.
El presente Acuerdo establece que ambas Partes tomarán las medidas apropiadas
para garantizar la protección de la Información Clasificada intercambiada o generada
conforme a este Acuerdo, con arreglo a sus leyes y reglamentos nacionales y en relación
a la seguridad y los intereses nacionales.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. El presente Acuerdo establece los procedimientos para la protección de la
Información Clasificada intercambiada o generada entre las Partes o por entidades
públicas o privadas bajo su jurisdicción.
2. Las Partes no podrán invocar el presente Acuerdo con el fin de obtener
Información Clasificada recibida de un Tercero.
Artículo 3.
Definiciones.
1. Por «Contrato Clasificado» se entenderá un contrato o subcontrato, incluidas
negociaciones precontractuales, que contenga Información Clasificada o que implique
acceso a Información Clasificada.
2. Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material que
requiera protección contra su divulgación no autorizada, y a la que se haya asignado una
clasificación de seguridad de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales.
3. Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad en una
Parte que sea responsable de garantizar la aplicación y supervisión del presente
Acuerdo.
4. Por «Contratista» se entenderá toda persona jurídica que posea capacidad legal
para celebrar contratos.
5. Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la certificación
positiva de una Autoridad de Seguridad Competente u otra autoridad competente de que,
cve: BOE-A-2025-12310
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80857
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
12310
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de
Catar sobre el intercambio y protección mutua de la información clasificada,
hecho en Madrid y Doha el 30 de marzo de 2021.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE CATAR SOBRE EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN MUTUA
DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Catar, denominados
en lo sucesivo las «Partes»;
Deseando garantizar la protección de la información clasificada generada o
intercambiada entre las Partes, o por personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de
cualquiera de las Partes,
Han celebrado el siguiente acuerdo:
Artículo 1.
Objeto.
El presente Acuerdo establece que ambas Partes tomarán las medidas apropiadas
para garantizar la protección de la Información Clasificada intercambiada o generada
conforme a este Acuerdo, con arreglo a sus leyes y reglamentos nacionales y en relación
a la seguridad y los intereses nacionales.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. El presente Acuerdo establece los procedimientos para la protección de la
Información Clasificada intercambiada o generada entre las Partes o por entidades
públicas o privadas bajo su jurisdicción.
2. Las Partes no podrán invocar el presente Acuerdo con el fin de obtener
Información Clasificada recibida de un Tercero.
Artículo 3.
Definiciones.
1. Por «Contrato Clasificado» se entenderá un contrato o subcontrato, incluidas
negociaciones precontractuales, que contenga Información Clasificada o que implique
acceso a Información Clasificada.
2. Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material que
requiera protección contra su divulgación no autorizada, y a la que se haya asignado una
clasificación de seguridad de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales.
3. Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad en una
Parte que sea responsable de garantizar la aplicación y supervisión del presente
Acuerdo.
4. Por «Contratista» se entenderá toda persona jurídica que posea capacidad legal
para celebrar contratos.
5. Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la certificación
positiva de una Autoridad de Seguridad Competente u otra autoridad competente de que,
cve: BOE-A-2025-12310
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones: