Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-12310)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Catar sobre el intercambio y protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid y Doha el 30 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80858

desde el punto de vista de la seguridad, un establecimiento concreto dispone de la
capacidad física y organizativa para manejar o almacenar Información Clasificada, con
arreglo a las respectivas leyes y reglamentos nacionales.
6. Por «Necesidad de conocer» se entenderá la necesidad de que una persona
tenga acceso a Información Clasificada a efectos del desempeño de sus funciones
oficiales y para la ejecución de una tarea específica.
7. Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que genere o transmita Información
Clasificada a la otra Parte.
8. Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la certificación positiva
de una Autoridad de Seguridad Competente u otra autoridad competente de que una
persona cumple los requisitos para el acceso a Información Clasificada, con arreglo a las
respectivas leyes y reglamentos nacionales.
9. Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte que reciba Información Clasificada
intercambiada o generada por la Parte de Origen.
10. Por «Tercero» se entenderá todo Estado, u organización internacional que no
sea Parte en el presente Acuerdo.
Artículo 4.

Autoridades de Seguridad Competentes.

1. Las Autoridades de Seguridad Competentes responsables de la aplicación del
presente Acuerdo son:
Por el Gobierno del Reino de España:
Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Oficina Nacional de Seguridad.
Por el Gobierno del Estado de Catar:
Ministerio de Defensa, Jefe de la Autoridad de Seguridad e Inteligencia.
2. Las Partes se informarán mutuamente, mediante canales diplomáticos, de
cualquier cambio en las leyes y reglamentos nacionales sobre las responsabilidades de
sus respectivas Autoridades de Seguridad Competentes.
Artículo 5. Grados de clasificación y equivalencias.
1. Las Partes garantizan que aplicarán a toda la Información Clasificada trasmitida
o generada en el ámbito de este Acuerdo, el mismo grado de protección de seguridad
que el proporcionado a su propia Información Clasificada de grado equivalente.
2. El grado de clasificación de seguridad de la Información Clasificada se
determinará, modificará o suprimirá exclusivamente por la Parte de Origen. Estas
decisiones serán notificadas por escrito e inmediatamente por la Parte de Origen a la
Parte Receptora, con el fin de aplicar las medidas adecuadas.
3. Las Partes acuerdan que los siguientes grados de clasificación de seguridad se
corresponden entre sí y se considerarán equivalentes según la siguiente tabla:
Catar
Árabe

Inglés

RESERVADO.

‫سري‬

SECRET.

CONFIDENCIAL.

‫مكتوم‬

CONFIDENTIAL.

DIFUSIÓN LIMITADA.

‫محظور‬

RESTRICTED.

cve: BOE-A-2025-12310
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