Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-12310)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Catar sobre el intercambio y protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid y Doha el 30 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 80862
Gastos.
1. La aplicación del presente Acuerdo no prevé la generación de gasto alguno.
2. Si se produce algún gasto, cada Parte sufragará sus propios gastos derivados de
la aplicación y supervisión de todos los aspectos del presente Acuerdo.
Artículo 15.
Resolución de controversias.
Toda controversia o desacuerdo entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación
del presente Acuerdo se resolverá exclusivamente mediante consultas y negociaciones
entre las Partes, y no se someterá a ningún tribunal nacional o internacional ni a ningún
Tercero para su resolución.
Artículo 16.
Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última
notificación entre las Partes, por conducto diplomático, por la que se confirme el
cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios a tal fin.
El presente Acuerdo se concluye por un periodo de cinco (5) años, y su validez se
renovará automáticamente por otro periodo de cinco (5) años, a menos que cualquiera
de las Partes notifique a la otra Parte, por escrito y por canales diplomáticos, su intención
de denunciarlo antes de que finalice la validez del primer periodo o sucesivos; denuncia
que deberá realizarse con al menos seis (6) meses de antelación a que surta efecto.
2. El presente Acuerdo podrá enmendarse en cualquier momento, a petición de
cualquiera de las Partes, con el consentimiento mutuo por escrito de ambas Partes. Las
enmiendas entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 anterior.
3. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo por escrito y por
conducto diplomático. En tal caso, la denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de
la recepción por la otra Parte de la nota de cancelación.
4. En caso de denuncia del Acuerdo, toda la Información Clasificada transmitida o
generada en virtud del presente Acuerdo seguirá protegida de conformidad con las
disposiciones establecidas en el mismo, hasta que la Parte de Origen exima a la Parte
Receptora de esa obligación.
5. Las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes podrán celebrar
acuerdos de aplicación de conformidad con el presente Acuerdo
Hecho en dos ejemplares originales, en idiomas español, árabe e inglés, siendo cada
uno igualmente auténtico. En caso de diferencias en la traducción, prevalecerá la versión
en inglés.
Por el Gobierno del Reino de España,
Por el Gobierno del Estado de Catar,
Paz Esteban López,
Secretaria de Estado, Directora del Centro
Nacional de Inteligencia
Abdulla Mohd Al-Dossari,
General de Brigada, Jefe de la Autoridad de
Inteligencia y Seguridad
Fecha: 30 de marzo de 2021. Lugar: Madrid
Fecha: 30 de marzo de 2021. Lugar: Doha
El presente Acuerdo entró en vigor el 9 de junio de 2025, fecha de recepción de la
última notificación, por conducto diplomático, entre las Partes confirmando el
cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios, según se establece en
su artículo 16.
Madrid, 12 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12310
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 80862
Gastos.
1. La aplicación del presente Acuerdo no prevé la generación de gasto alguno.
2. Si se produce algún gasto, cada Parte sufragará sus propios gastos derivados de
la aplicación y supervisión de todos los aspectos del presente Acuerdo.
Artículo 15.
Resolución de controversias.
Toda controversia o desacuerdo entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación
del presente Acuerdo se resolverá exclusivamente mediante consultas y negociaciones
entre las Partes, y no se someterá a ningún tribunal nacional o internacional ni a ningún
Tercero para su resolución.
Artículo 16.
Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última
notificación entre las Partes, por conducto diplomático, por la que se confirme el
cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios a tal fin.
El presente Acuerdo se concluye por un periodo de cinco (5) años, y su validez se
renovará automáticamente por otro periodo de cinco (5) años, a menos que cualquiera
de las Partes notifique a la otra Parte, por escrito y por canales diplomáticos, su intención
de denunciarlo antes de que finalice la validez del primer periodo o sucesivos; denuncia
que deberá realizarse con al menos seis (6) meses de antelación a que surta efecto.
2. El presente Acuerdo podrá enmendarse en cualquier momento, a petición de
cualquiera de las Partes, con el consentimiento mutuo por escrito de ambas Partes. Las
enmiendas entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 anterior.
3. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo por escrito y por
conducto diplomático. En tal caso, la denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de
la recepción por la otra Parte de la nota de cancelación.
4. En caso de denuncia del Acuerdo, toda la Información Clasificada transmitida o
generada en virtud del presente Acuerdo seguirá protegida de conformidad con las
disposiciones establecidas en el mismo, hasta que la Parte de Origen exima a la Parte
Receptora de esa obligación.
5. Las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes podrán celebrar
acuerdos de aplicación de conformidad con el presente Acuerdo
Hecho en dos ejemplares originales, en idiomas español, árabe e inglés, siendo cada
uno igualmente auténtico. En caso de diferencias en la traducción, prevalecerá la versión
en inglés.
Por el Gobierno del Reino de España,
Por el Gobierno del Estado de Catar,
Paz Esteban López,
Secretaria de Estado, Directora del Centro
Nacional de Inteligencia
Abdulla Mohd Al-Dossari,
General de Brigada, Jefe de la Autoridad de
Inteligencia y Seguridad
Fecha: 30 de marzo de 2021. Lugar: Madrid
Fecha: 30 de marzo de 2021. Lugar: Doha
El presente Acuerdo entró en vigor el 9 de junio de 2025, fecha de recepción de la
última notificación, por conducto diplomático, entre las Partes confirmando el
cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios, según se establece en
su artículo 16.
Madrid, 12 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
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