Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-12310)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Catar sobre el intercambio y protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid y Doha el 30 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80861

4. En el caso de negociaciones precontractuales entre organizaciones de
cualquiera de las Partes, la Autoridad de Seguridad Competente concernida deberá
informar a la Autoridad de Seguridad Competente de la otra Parte de la clasificación de
seguridad asignada a la Información Clasificada relativa a las negociaciones
precontractuales.
Artículo 12. Visitas.
1. Las visitas que impliquen acceso a Información Clasificada estarán sujetas a
autorización previa, por escrito, de la Autoridad Competente de Seguridad de la Parte
anfitriona.
2. Los visitantes deberán estar autorizados adecuadamente por la Autoridad de
Seguridad Competente del país visitante de acuerdo con sus leyes y reglamentos
nacionales.
3. La Autoridad de Seguridad Competente del país visitante notificará a la Autoridad
de Seguridad Competente del país anfitrión de la visita planeada mediante un formulario
de Solicitud de Visitas.
4. El formulario de Solicitud de Visitas contendrá como mínimo:
a) El nombre y apellido del visitante, el cargo, la fecha y el lugar de nacimiento, su
nacionalidad y el número del pasaporte o de otro documento de identidad pertinente.
b) El nombre, dirección, número de teléfono, número de fax y correo electrónico del
punto de contacto de las autoridades, agencias o instalaciones que se visitarán.
c) Cuando sea necesario, certificación de la Habilitación Personal de Seguridad del
visitante, y su plazo de validez.
d) Objeto y finalidad de la visita.
e) Fecha y duración prevista de la visita. En caso de visitas periódicas, se deberá
establecer el periodo total en que podrán efectuarse las mismas.
f) La fecha, firma y sello oficial de la Autoridad de Seguridad Competente.
5. Una vez que haya sido autorizada la visita, la Autoridad de Seguridad
Competente del país anfitrión remitirá una copia del formulario de Solicitud de Visita al
oficial de seguridad competente de la autoridad, entidad o agencia que vaya a ser
visitada.
6. La validez de la autorización de visita no excederá de un año.
7. Las Autoridades de Seguridad Competentes podrán acordar sobre una lista de
visitantes autorizados para realizar visitas periódicas. Una vez que la lista ha sido
aprobada por las respectivas Autoridades de Seguridad Competentes, cada visita deberá
ser acordada con las instalaciones implicadas, de acuerdo con los términos pactados
con anterioridad.

1. En el caso de que se sospeche o acredite la difusión no autorizada, apropiación
indebida o pérdida de Información Clasificada que se encuentre bajo el ámbito de este
Acuerdo, la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte de Origen será
inmediatamente informada por escrito.
2. La Autoridad de Seguridad Competente iniciará inmediatamente una
investigación y emprenderá todas las medidas necesarias, de acuerdo con sus leyes y
reglamentos nacionales para limitar las consecuencias del incidente de seguridad.
Cuando sea requerida, la otra Parte facilitará la asistencia necesaria, y será informada
del progreso del procedimiento, así como de las medidas emprendidas para prevenir
futuros incidentes de seguridad.
3. Cuando el incidente de seguridad suceda en una Tercera Parte, la Autoridad de
Seguridad Competente de la parte que envía la Información Clasificada tomará las
acciones indicadas en el párrafo 1 de este artículo sin demora.

cve: BOE-A-2025-12310
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Incidentes de Seguridad.