Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-12392)
Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81148
2.º Ficha técnico-artística de la producción que vaya a ser o haya sido
rodada en España.
3.º Ficha detallada con el número de días, fechas y lugares de rodaje. Si se
trata de servicios de animación, o efectos visuales, o postproducción, calendario
tentativo de trabajo y lugares donde se realizan dichos trabajos.
c) El certificado se expedirá cuando se obtenga la puntuación mínima
requerida, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de esta
orden.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», salvo el apartado dieciocho del artículo segundo, que entrará en vigor a los
tres meses de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-12392
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de junio de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81148
2.º Ficha técnico-artística de la producción que vaya a ser o haya sido
rodada en España.
3.º Ficha detallada con el número de días, fechas y lugares de rodaje. Si se
trata de servicios de animación, o efectos visuales, o postproducción, calendario
tentativo de trabajo y lugares donde se realizan dichos trabajos.
c) El certificado se expedirá cuando se obtenga la puntuación mínima
requerida, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de esta
orden.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», salvo el apartado dieciocho del artículo segundo, que entrará en vigor a los
tres meses de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-12392
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de junio de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X