Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-12392)
Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81147
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y
solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de seis
meses, o de diez meses cuando se trate de cortometrajes de animación,
documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde
la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de
rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la
fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al
proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse
documentalmente.»
Dieciocho. Se modifican los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, que
quedan redactados de la siguiente manera:
«2. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.1 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se trate de la producción de una obra
para la que no se solicite ayuda a la producción, el procedimiento de solicitud y los
requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:
a) La solicitud del certificado cultural se efectuará junto con la del certificado
de nacionalidad a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura,
mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
Dicho modelo incluirá una declaración responsable por la que la entidad
solicitante manifiesta que la obra no ha sido creada íntegra y exclusivamente por
inteligencia artificial generativa y que, si en el desarrollo de la producción se han
utilizado modelos de inteligencia artificial generativa, ha existido una intervención
humana relevante y se ha respetado la normativa reguladora en materia de
inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, y su normativa de desarrollo.
b) El certificado se expedirá cuando se cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 12.3 de esta orden, siempre que se trate de inversiones en
producciones que den derecho a deducción, según lo dispuesto en el artículo 36.1
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y atendiendo a las definiciones contenidas
en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
3. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el procedimiento de solicitud y los requisitos
para la obtención del certificado serán los siguientes:
a) La solicitud se efectuará a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Cultura mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
Dicho modelo incluirá una declaración responsable por la que la entidad
solicitante manifiesta que los trabajos realizados no han sido ejecutados íntegra y
exclusivamente por inteligencia artificial generativa y que, si en el desarrollo de la
producción se han utilizado modelos de inteligencia artificial generativa, ha existido
una intervención humana relevante y se ha respetado la normativa reguladora en
materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo.
Y, asimismo, incluirá una declaración responsable sobre la veracidad de los
datos contenidos en los documentos aportados con la solicitud.
b) Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
1.º Memoria explicativa que indique cuáles van a ser o han sido los trabajos
realizados y que justifique su adecuación y correspondencia con los criterios
indicados en la solicitud.
cve: BOE-A-2025-12392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81147
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y
solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de seis
meses, o de diez meses cuando se trate de cortometrajes de animación,
documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde
la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de
rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la
fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al
proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse
documentalmente.»
Dieciocho. Se modifican los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, que
quedan redactados de la siguiente manera:
«2. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.1 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se trate de la producción de una obra
para la que no se solicite ayuda a la producción, el procedimiento de solicitud y los
requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:
a) La solicitud del certificado cultural se efectuará junto con la del certificado
de nacionalidad a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura,
mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
Dicho modelo incluirá una declaración responsable por la que la entidad
solicitante manifiesta que la obra no ha sido creada íntegra y exclusivamente por
inteligencia artificial generativa y que, si en el desarrollo de la producción se han
utilizado modelos de inteligencia artificial generativa, ha existido una intervención
humana relevante y se ha respetado la normativa reguladora en materia de
inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, y su normativa de desarrollo.
b) El certificado se expedirá cuando se cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 12.3 de esta orden, siempre que se trate de inversiones en
producciones que den derecho a deducción, según lo dispuesto en el artículo 36.1
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y atendiendo a las definiciones contenidas
en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
3. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el procedimiento de solicitud y los requisitos
para la obtención del certificado serán los siguientes:
a) La solicitud se efectuará a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Cultura mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
Dicho modelo incluirá una declaración responsable por la que la entidad
solicitante manifiesta que los trabajos realizados no han sido ejecutados íntegra y
exclusivamente por inteligencia artificial generativa y que, si en el desarrollo de la
producción se han utilizado modelos de inteligencia artificial generativa, ha existido
una intervención humana relevante y se ha respetado la normativa reguladora en
materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo.
Y, asimismo, incluirá una declaración responsable sobre la veracidad de los
datos contenidos en los documentos aportados con la solicitud.
b) Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
1.º Memoria explicativa que indique cuáles van a ser o han sido los trabajos
realizados y que justifique su adecuación y correspondencia con los criterios
indicados en la solicitud.
cve: BOE-A-2025-12392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146