Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12415)
Pleno. Sentencia 117/2025, de 13 de mayo de 2025. Recurso de amparo 456-2021. Promovido por don Raúl San Mateo Martínez en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de lo penal de Pamplona que le condenaron por un delito contra la integridad moral. Vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística: resoluciones judiciales que, en el enjuiciamiento penal del llamado «tour de la Manada» prescindieron de la consideración de la afectación a las libertades públicas concernidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

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denigrar al cosificarla y despreciar su sufrimiento», lo que ha sido corroborado en
apelación y en casación. Es más, entiende que, aunque se llegara a aceptar que la
oferta del falso tour constituía una burla con finalidad sarcástica y crítica, el condenado
conoció y aceptó que con su actuación quebrantaría la integridad moral de la víctima de
las agresiones sexuales. Por consiguiente, en la conducta del recurrente concurre el
elemento subjetivo del tipo penal aplicado y la finalidad crítica que pudiera existir no
puede prevalecer frente a la transgresión de un valor constitucional tan relevante como la
dignidad humana. En este sentido, argumenta que «[e]l ámbito de la crítica, crucial para
la formación de la opinión pública libre en la sociedad democrática, no puede ser
irreflexivamente expandido a costa de la salud y la integridad moral de las víctimas»
porque, en tal caso, «a la victimización primaria —consecuencia del hecho delictivo— y a
la victimización secundaria —derivada de la investigación y enjuiciamiento del hecho—
seguiría una potencial victimización terciaria que acontecería cuando a cualquiera se le
ocurriera mofarse del sistema sociopolítico en su conjunto, o en sus distintos segmentos,
mediante la banalización del dolor de las personas ofendidas por los hechos punibles».
b) Rechaza, también, las quejas formuladas sobre la alegada predeterminación del
fallo por haber incluido en los hechos probados ciertos juicios de valor sobre la conducta
del actor. En tal sentido, afirma que solo si la motivación de las resoluciones judiciales
impugnadas pudiera ser calificada de arbitraria o manifiestamente irrazonable, lo que no
es el caso, tendría sentido la queja sobre este derecho. Sin embargo, los términos
utilizados por la sentencia del Juzgado de lo Penal entran en el lenguaje habitual no
tratándose de conceptos jurídicos que predeterminen el fallo; la intencionalidad es una
realidad fáctica que debe ser probada por las acusaciones y la circunstancia de que
frecuentemente haya de acudirse a la prueba de indicios o «presunciones judiciales»
para su determinación no altera su naturaleza.
c) En tercer lugar, niega la existencia de una posible lesión a la presunción de
inocencia, pues no se discute el contenido de la página web ni la difusión de la ficticia
oferta del «tour de La Manada», ni tampoco se discute lo declarado por el acusado y por
los testigos en el juicio oral.
d) Sostiene, igualmente, que tampoco ha sido vulnerado el principio de legalidad
penal toda vez que, desde la perspectiva de la interpretación del tipo penal y de la
subsunción de la conducta en el mismo, «no ha lugar a queja alguna, puesto que la
integridad moral de la víctima de un delito exige respeto por su dignidad humana no
admite discusión», como tampoco puede reprocharse a los órganos judiciales un
desorden valorativo que haya trastocado las expectativas normativas derivadas del
derecho vigente.
e) Respecto del último motivo de amparo, niega que la pena que le ha sido
impuesta al demandante sea desproporcionada pues, además de haber sido suspendida
condicionalmente la ejecución de la pena privativa de libertad, es al legislador al que
corresponde la configuración de los tipos penales y la determinación de las penas
previstas para los mismos. En el presente caso, la pena se ajusta a lo previsto en el
Código penal y, «a todas luces, se encuentra dentro del marco constitucional de
permisividad del castigo estatal».
Por todo lo expuesto, la parte personada solicita la desestimación del recurso de
amparo.
9. El día 14 de marzo de 2022, la fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su
escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso de amparo en cuanto a la
pretensión relativa a la alegada vulneración del derecho a la libertad de expresión, por
falta de denuncia previa ante los órganos judiciales. De modo subsidiario, interesa que
se estime el amparo exclusivamente por vulneración del derecho a la libertad de
expresión y no por los restantes motivos de amparo que, a su juicio, deben ser
desestimados.
Tras detallar los antecedentes aclara que, aunque las vulneraciones se imputan a las
tres resoluciones judiciales obtenidas en el procedimiento penal, deben atribuirse de
manera directa a la sentencia dictada en primera instancia, ya que las restantes

cve: BOE-A-2025-12415
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