Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12415)
Pleno. Sentencia 117/2025, de 13 de mayo de 2025. Recurso de amparo 456-2021. Promovido por don Raúl San Mateo Martínez en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de lo penal de Pamplona que le condenaron por un delito contra la integridad moral. Vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística: resoluciones judiciales que, en el enjuiciamiento penal del llamado «tour de la Manada» prescindieron de la consideración de la afectación a las libertades públicas concernidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81374
Con fundamento, pues, en todas las consideraciones expuestas, la demanda
concluye solicitando la estimación del recurso de amparo, el reconocimiento de los
derechos fundamentales invocados y la nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas.
Por medio de otrosí, el demandante de amparo solicitó la suspensión de la ejecución
de la sentencia durante la tramitación del proceso, tanto de la pena privativa de libertad
impuesta como del pago de la indemnización acordada a favor de la víctima.
4. Por providencia de 25 de octubre de 2021, la Sección Cuarta de la Sala Segunda
de este tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que en el
mismo concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC)], «porque el recurso plantea un problema o afecta a
una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]».
En la misma providencia, por constar ya la remisión de las actuaciones, se ordenaba
dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pamplona, a fin de
emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo, para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en el recurso de
amparo. Igualmente, se acordó formar la pieza separada de suspensión, de conformidad
con lo solicitado en la demanda por la parte actora.
5. Tramitada la pieza de suspensión, este tribunal por ATC 114/2021, de 17 de
diciembre, acordó denegar las medidas cautelares solicitadas, toda vez que la pena de
prisión había sido ya suspendida por auto de 25 de enero de 2021 del Juzgado de lo
Penal núm. 1 de Pamplona, en la fase de ejecución de la sentencia condenatoria. En
cuanto a la pena accesoria de inhabilitación especial, se denegó la medida cautelar por
no haberse «aportado justificación o principio de prueba alguno sobre los posibles
perjuicios irreparables que se derivarían de la desestimación de la pretensión»
formulada. Finalmente, también fue denegada la suspensión cautelar de la
indemnización reconocida en sentencia a la víctima, porque la argumentación ofrecida
por la demanda no justificó la concurrencia de perjuicios irreparables en el recurrente y
porque los fallos judiciales que producen efectos meramente patrimoniales admiten la
restitución íntegra de lo ejecutado.
6. El día 23 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el registro de este tribunal
escrito presentado por el procurador de los tribunales don Manuel Díaz Alfonso,
solicitando que se le tuviera por comparecido y parte en las actuaciones, en nombre y
representación de la víctima (testigo protegida núm. 1 en el procedimiento penal), bajo la
dirección letrada de doña Teresa Hermida Correa.
7. Por diligencia de ordenación de 21 de enero de 2022, la Secretaría de Justicia de
la Sala Segunda tuvo por personada y parte en el procedimiento a la comparecida.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se acordó dar vista de
las actuaciones a la parte personada y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
8. El 24 de febrero de 2022, el procurador de los tribunales don Manuel Díaz
Alfonso presentó el escrito de alegaciones en representación de la testigo protegida
núm. 1.
a) Inicia el escrito sosteniendo la inexistencia de vulneración del derecho a la
libertad de expresión dado que, al margen de no ser un derecho ilimitado, una lectura
atenta de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal permite observar
cómo la juzgadora efectuó la exigible ponderación de los valores e intereses en conflicto.
Destaca que, frente a la finalidad crítica que pretendía hacer ver el demandante con la
página web y el «tour de La Manada», el órgano judicial ha destacado los efectos
producidos sobre la dignidad de la víctima y ha señalado «que el condenado aceptó
cve: BOE-A-2025-12415
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81374
Con fundamento, pues, en todas las consideraciones expuestas, la demanda
concluye solicitando la estimación del recurso de amparo, el reconocimiento de los
derechos fundamentales invocados y la nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas.
Por medio de otrosí, el demandante de amparo solicitó la suspensión de la ejecución
de la sentencia durante la tramitación del proceso, tanto de la pena privativa de libertad
impuesta como del pago de la indemnización acordada a favor de la víctima.
4. Por providencia de 25 de octubre de 2021, la Sección Cuarta de la Sala Segunda
de este tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que en el
mismo concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC)], «porque el recurso plantea un problema o afecta a
una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]».
En la misma providencia, por constar ya la remisión de las actuaciones, se ordenaba
dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pamplona, a fin de
emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo, para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en el recurso de
amparo. Igualmente, se acordó formar la pieza separada de suspensión, de conformidad
con lo solicitado en la demanda por la parte actora.
5. Tramitada la pieza de suspensión, este tribunal por ATC 114/2021, de 17 de
diciembre, acordó denegar las medidas cautelares solicitadas, toda vez que la pena de
prisión había sido ya suspendida por auto de 25 de enero de 2021 del Juzgado de lo
Penal núm. 1 de Pamplona, en la fase de ejecución de la sentencia condenatoria. En
cuanto a la pena accesoria de inhabilitación especial, se denegó la medida cautelar por
no haberse «aportado justificación o principio de prueba alguno sobre los posibles
perjuicios irreparables que se derivarían de la desestimación de la pretensión»
formulada. Finalmente, también fue denegada la suspensión cautelar de la
indemnización reconocida en sentencia a la víctima, porque la argumentación ofrecida
por la demanda no justificó la concurrencia de perjuicios irreparables en el recurrente y
porque los fallos judiciales que producen efectos meramente patrimoniales admiten la
restitución íntegra de lo ejecutado.
6. El día 23 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el registro de este tribunal
escrito presentado por el procurador de los tribunales don Manuel Díaz Alfonso,
solicitando que se le tuviera por comparecido y parte en las actuaciones, en nombre y
representación de la víctima (testigo protegida núm. 1 en el procedimiento penal), bajo la
dirección letrada de doña Teresa Hermida Correa.
7. Por diligencia de ordenación de 21 de enero de 2022, la Secretaría de Justicia de
la Sala Segunda tuvo por personada y parte en el procedimiento a la comparecida.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se acordó dar vista de
las actuaciones a la parte personada y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
8. El 24 de febrero de 2022, el procurador de los tribunales don Manuel Díaz
Alfonso presentó el escrito de alegaciones en representación de la testigo protegida
núm. 1.
a) Inicia el escrito sosteniendo la inexistencia de vulneración del derecho a la
libertad de expresión dado que, al margen de no ser un derecho ilimitado, una lectura
atenta de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal permite observar
cómo la juzgadora efectuó la exigible ponderación de los valores e intereses en conflicto.
Destaca que, frente a la finalidad crítica que pretendía hacer ver el demandante con la
página web y el «tour de La Manada», el órgano judicial ha destacado los efectos
producidos sobre la dignidad de la víctima y ha señalado «que el condenado aceptó
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Núm. 146