Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12415)
Pleno. Sentencia 117/2025, de 13 de mayo de 2025. Recurso de amparo 456-2021. Promovido por don Raúl San Mateo Martínez en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de lo penal de Pamplona que le condenaron por un delito contra la integridad moral. Vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística: resoluciones judiciales que, en el enjuiciamiento penal del llamado «tour de la Manada» prescindieron de la consideración de la afectación a las libertades públicas concernidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81366

legalidad penal (art. 25.1 CE) y por infracción del principio de proporcionalidad (art. 25
CE), en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17 CE).
2.

La demanda trae causa de los siguientes hechos:

a) El señor San Mateo creó el portal web «tourlaManada.com», que estuvo en la
web durante los días 3 a 5 de diciembre de 2018. Este portal ofreció un falso e
inexistente tour por los lugares por los que transitaron los cinco miembros del grupo «La
Manada» el día 7 de julio de 2016 durante las fiestas de San Fermín y que dieron lugar a
su condena penal, primero por un delito de abuso sexual, en virtud de sentencia de la
Audiencia Provincial de Navarra de 20 de marzo de 2018 (ECLI:ES:APNA:2018:86),
confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de
noviembre de 2018 (ECLI:ES:TSJNA:2018:473), que posteriormente fue casada por
sentencia de 4 de julio de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
(ECLI:ES:TS:2019:2200) condenándoles como autores de un delito de agresión sexual.
b) En la citada web y en relación con este ficticio tour se exponía que «entre el
alcohol y el desenfreno, cinco varones con peinados a la última moda se encuentran a
una joven en la céntrica Plaza del Castillo. Apenas veinte minutos después entraban con
ella a un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. ¿Qué pasó en
esos veinte minutos? ¿Dónde fueron los agresores después? ¿Cómo los identificó la
policía? ¡Descúbrelo todo en este tour!». Igualmente se explicaba que la ruta
supuestamente ofertada partía «desde el lugar de la famosa foto de “La Manada” frente
a La Perla Vascongada (c/ Zapatería 17)», añadiendo que «el último miércoles de cada
mes recorreremos los puntos clave de la famosa noche hasta el lugar de su identificación
frente a la Plaza de Toros. Tras ello, se podrán adquirir las camisetas que vestían los
miembros de “La Manada” en una tienda cercana». Se ofertaba también la supuesta
venta de calcomanías a imitación del tatuaje que llevaba uno de los integrantes de «La
Manada», conocido como «Prenda» y la ficticia realización de reservas de alojamiento
en el Hotel Europa «en el corazón de la ciudad, donde dos de los miembros de “La
Manada” entraron a preguntar si había habitaciones por horas para follar». En dicha
página web el acusado publicaba una foto de los cinco miembros de “La Manada”, en
cuyo pie agradecía el interés en el tour, advirtiendo que «solo tenemos veinte plazas por
fecha, que admitimos por riguroso orden de inscripción. Unos días antes de la fecha que
has elegido cerraremos las plazas y te comunicaremos si puedes entrar en esa».
c) Con anterioridad a la creación de la web, el demandante de amparo había
realizado determinadas actividades reivindicativas frente a los medios de comunicación
relacionadas con otro tipo de situaciones. En este caso, presuntamente pretendía criticar
el eco que, en ocasiones, algunos medios dan a determinadas noticias sin adverarlas.
Para el juzgado, en este contexto, dado que objetivamente el contenido de la página web
cosifica a la víctima del delito sexual, la instrumentaliza, utiliza su sufrimiento y desprecia
su dignidad, el demandante de amparo asumió conscientemente como consecuencia
necesaria el perjuicio que iba a causar a la víctima mediante su creación y publicación.
d) Como consecuencia de lo anterior, la víctima vio agravado el trastorno de estrés
postraumático crónico que padece a causa de los hechos sufridos el 7 de julio de 2016, y
por el que viene recibiendo, de forma continuada, tratamiento psicológico desde
septiembre de 2016. Así, a raíz del visionado de la web, el 4 de diciembre de 2018, los
síntomas de la perjudicada se exacerbaron, precisando de nuevo de ingesta de

cve: BOE-A-2025-12415
Verificable en https://www.boe.es

A) Por sentencia de 9 de diciembre de 2019, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de
Pamplona absolvió al recurrente en amparo del delito de odio del que venía siendo
acusado, si bien lo condenó como autor de un delito contra la integridad moral a la pena
de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a las costas. Por lo demás, en
concepto de responsabilidad civil por el daño moral ocasionado se acuerda a favor de la
testigo protegida núm. 1 la cantidad de 15 000 €.
La sentencia declara hechos probados los siguientes: