Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12416)
Pleno. Sentencia 118/2025, de 14 de mayo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7549-2023. Interpuesto por más de cincuenta miembros de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar del Congreso de los Diputados respecto de las disposiciones final segunda y derogatoria única del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario. Límites de los decretos-leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante en una norma de urgencia que, al eliminar la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears, no incorpora una regulación general del régimen de cooficialidad lingüística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81403

c) De cuanto ha quedado expuesto se deduce que el gobierno balear, al aprobar el
decreto-ley, y el Parlamento, al convalidarlo, valoraron esencialmente (i) la existencia de
un déficit creciente de profesionales sanitarios en el servicio público de salud de la
Comunidad Autónoma; (ii) el aumento de las listas de espera para atención médica en el
servicio balear de salud; y (iii) la conveniencia de suprimir la exigencia de un
determinado nivel de catalán como requisito de acceso para remediar esa situación,
convirtiéndolo en un mérito.
5.

Examen de la motivación ofrecida por el Gobierno y el Parlamento balear.

a) Por un lado, el gobierno balear ha ofrecido una justificación explícita y razonada
para su reacción legislativa de urgencia. El déficit de médicos en la sanidad pública
autonómica que motiva la reforma está justificado y apoyado en cifras concretas
tomadas de fuentes oficiales, en particular, del informe del Ministerio de Sanidad de 2022
antes mencionado [en un sentido similar, SSTC 14/2020, de 28 de enero, FJ 4,
y 16/2021, de 28 de enero, FJ 3 d), para sendos decretos-leyes en materia de vivienda].
Como dice esta última STC 16/2021, FJ 3 d), los datos ofrecidos «datos concretos y
precisos que no pueden considerarse “cifras descontextualizadas” ni fórmulas
“genéricas” o “rituales, de una marcada abstracción y, por ello, de prácticamente
imposible control constitucional” […] Quiere ello decir, en suma, que el Gobierno
autonómico se ha mantenido dentro del margen de apreciación que le proporciona el
art. 64.1 EAC [Estatuto de Autonomía de Calaluña]» (entiéndase, aquí, art. 49.1 EAIB).
Además, el gobierno ha vinculado este déficit de profesionales sanitarios con el
aumento de las listas de espera y el deterioro del servicio y las prestaciones de un bien
tan sensible como es la protección de la salud, de rango constitucional (art. 43 CE), lo
que permite descartar la existencia de abuso o arbitrariedad en el ejercicio de la potestad
legislativa de urgencia (en un sentido similar, STC 18/2023, de 21 de marzo, FJ 5, sobre
un decreto-ley basado en «la insuficiencia de la vigente regulación legal para alcanzar el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo
y la ocupación»; y STC 144/2023, de 25 de octubre, FJ 5, sobre otro decreto-ley
apoyado en «[e]l desconocimiento de los derechos mínimos de los trabajadores
dedicados al reparto en el ámbito de las plataformas digitales»).
b) Por otro lado, no puede afirmarse –como hace el escrito de interposición– que
«[n]inguna estadística, ni ningún dato objetivo, han sido aportados para sostener que el
requisito lingüístico tiene relación directa» con el déficit de profesionales sanitarios en la
comunidad autónoma, y que por tanto la reforma es «manifiestamente inadecuada» para
revertir esa carencia pues «no guarda una relación lógica con la situación histórica de
déficit de profesionales».
En primer lugar, el derecho anterior reconocía expresamente esta relación en la
disposición transitoria segunda, apartado 3, de la Ley 4/2016 (que debe entenderse
derogada por el inciso de la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2023 también
objeto de recurso). Este precepto establecía la posibilidad excepcional de «eximir los
requisitos de conocimientos de la lengua catalana» exigidos con carácter general para el
acceso de personal estatutario al servicio de salud autonómico en casos de «carencia o
insuficiencia de profesionales» con informe preceptivo del servicio de salud autonómico.
Y, en segundo lugar, consta igualmente acreditado en autos que esta posibilidad
excepcional fue reiteradamente utilizada antes de la aprobación del decreto-ley
impugnado mediante sucesivos informes del servicio de salud autonómico de fechas 9
de octubre de 2021, 1 de diciembre de 2021, 25 de febrero de 2022, 18 de mayo
de 2022, 21 de noviembre de 2022 y 6 de febrero de 2023, adjuntados al escrito de
alegaciones del gobierno autonómico y aludidos en el debate de convalidación («Diari de
Sessions del Ple», antes citado, págs. 253 y 254).

cve: BOE-A-2025-12416
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Desde la perspectiva externa que corresponde a este tribunal, la justificación ofrecida
por los órganos políticos de la Comunidad Autónoma no desborda los límites del margen
de apreciación que les concede el art. 49.1 EAIB.