Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12416)
Pleno. Sentencia 118/2025, de 14 de mayo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7549-2023. Interpuesto por más de cincuenta miembros de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar del Congreso de los Diputados respecto de las disposiciones final segunda y derogatoria única del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario. Límites de los decretos-leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante en una norma de urgencia que, al eliminar la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears, no incorpora una regulación general del régimen de cooficialidad lingüística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81392

requisito de acceso a la función pública de los profesionales sanitarios, en los siguientes
términos:
«Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la
función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. La letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública
de las Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente
manera:
“d) Nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana, en los términos
establecidos reglamentariamente.
Se exceptúa de esta exigencia al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio
de Salud de las Illes Balears y de los entes públicos adscritos a este servicio, cuyo
requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Respecto de este personal, el
conocimiento de la lengua catalana no tendrá en ningún caso el carácter o condición de
requisito para el ingreso, provisión u ocupación de puestos de trabajo o desempeño de
funciones en aquel servicio o en los entes públicos adscritos al mismo. Así, en relación
con este personal, el conocimiento de lengua catalana tendrá la condición de mérito, en
los términos que se determinen reglamentariamente”.
2. La letra f) del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 3/2007 mencionada queda
modificada de la siguiente manera:
“f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine
reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el
nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la
letra d) del artículo 30 de esta ley”.
3. El apartado 2 del artículo 113 de la Ley 3/2007 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
“2. El reingreso puede efectuarse por adjudicación de un puesto de trabajo con
carácter provisional, condicionada a las necesidades del servicio y en los términos que
se establezcan reglamentariamente, siempre que la persona interesada cumpla los
requisitos de ocupación del puesto, salvo, en su caso, del nivel de conocimientos de
lengua catalana del puesto de trabajo”.
4. La letra g) del apartado 1 del artículo 124 de la Ley 3/2007 mencionada queda
modificada de la siguiente manera:
“g) Facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas el ejercicio del derecho a utilizar
las lenguas cooficiales en las relaciones con la administración autonómica”.
5. Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria novena, en
la Ley 3/2007 mencionada, con la siguiente redacción:
“Disposición transitoria novena. Previsiones específicas para la acreditación de la
capacitación lingüística en los procedimientos de movilidad.
1. El personal estatutario fijo de gestión y servicios que no proceda del Servicio de
Salud de las Illes Balears y que participe en un procedimiento de movilidad, si no puede
acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente a la plaza o
puesto de trabajo al que opta, queda obligado a obtenerlo y a acreditarlo en un plazo
máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de
trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. Igualmente, el personal estatutario de gestión y servicios que se vea obligado a
participar en un proceso de movilidad, porque se encuentra en situación de reingreso

cve: BOE-A-2025-12416
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Núm. 146