Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12416)
Pleno. Sentencia 118/2025, de 14 de mayo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7549-2023. Interpuesto por más de cincuenta miembros de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar del Congreso de los Diputados respecto de las disposiciones final segunda y derogatoria única del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario. Límites de los decretos-leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante en una norma de urgencia que, al eliminar la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears, no incorpora una regulación general del régimen de cooficialidad lingüística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81393
provisional, si no puede acreditar el nivel mínimo de conocimientos de catalán que se
regula en esta ley, queda obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos
años a contar a partir de la fecha en que ocupe la plaza o puesto de trabajo en el
Servicio de Salud de las Illes Balears”».
El recurso se extiende, como queda dicho, al inciso de la disposición derogatoria que
deroga expresamente los preceptos de la Ley 4/2016 que se opongan a lo dispuesto en
el Decreto-ley 5/2023:
«Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que
dispone este decreto-ley y, en particular, los artículos y disposiciones […] y de la
Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación
del uso del catalán en el ámbito de la función pública, que se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo que dispone este decreto-ley» (cursiva añadida).
Tras reproducir las normas recurridas, el escrito de interposición detalla los
antecedentes que considera de interés, en particular, los términos de la exposición de
motivos del decreto-ley y del debate de convalidación en el parlamento autonómico que
subrayan el «tradicional déficit estructural» de médicos en el servicio autonómico de
salud y el propósito de la reforma de eliminar la exigencia de un determinado nivel de
catalán como requisito de acceso para facilitar la cobertura de plazas y la fidelización de
médicos en el ámbito de la comunidad autónoma.
Expone a continuación el régimen anterior a la reforma recurrida. El sistema se
caracterizaba por una exigencia flexible de unos mínimos conocimientos de catalán para
médicos y enfermeras, compatible con su dispensa excepcional para determinados
puestos ante la carencia o insuficiencia de profesionales (disposición transitoria segunda,
apartado 3, de la Ley 4/2016). Añade que en los procesos de estabilización llevados a
cabo Baleares durante el año 2023 en treinta y ocho de las cuarenta y nueve categorías
profesionales sanitarias había más candidatos capacitados lingüísticamente que puestos
ofertados. Subraya que existe un número relevante de quejas de pacientes por falta de
atención en lengua catalana y que la falta de médicos es un fenómeno general a todas
las comunidades autónomas, bilingües o monolingües. Por último, señala que el requisito
lingüístico suprimido por la reforma no es un factor relevante para paliar el déficit de
profesionales médicos en el servicio balear de salud.
Tras estos antecedentes, el recurso plantea cuatro motivos de inconstitucionalidad
contra la supresión del conocimiento de catalán como requisito de acceso a la función
pública sanitaria y su conversión en mérito.
a) En primer lugar, la vulneración de los arts. 86 CE y 49 del Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (EAIB) por falta
de presupuesto habilitante y afectación de un derecho estatutario:
Por una parte, el recurso sostiene que no existe el «déficit estructural» de
profesionales sanitarios que describe la exposición de motivos del decreto-ley para
justificar esta reacción legislativa urgente por parte del Gobierno. Ninguna estadística ni
dato objetivo avala una relación directa entre el déficit de profesionales y los requisitos
lingüísticos. Añade que tampoco hay elementos que permitan intuir que la reforma
paliará ese déficit, ya que desde su aprobación no se han convocado procesos
selectivos. Además, la reforma no guarda «conexión de sentido» con el déficit de
profesionales que la motiva, siendo «manifiestamente inadecuada» para revertirlo. En
particular, considera la medida desproporcionada, pues aun admitiendo que la dispensa
del requisito fuera conveniente en casos especiales, la reforma elimina este requisito con
carácter general. En suma, concluye, la reforma debería haberse tramitado por el
procedimiento legislativo y, al no hacerlo, se ha vulnerado el principio democrático (art. 1
CE) y la posición central del Parlamento en la comunidad autónoma (arts. 39, 40.1 y 48.1
EAIB).
cve: BOE-A-2025-12416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81393
provisional, si no puede acreditar el nivel mínimo de conocimientos de catalán que se
regula en esta ley, queda obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos
años a contar a partir de la fecha en que ocupe la plaza o puesto de trabajo en el
Servicio de Salud de las Illes Balears”».
El recurso se extiende, como queda dicho, al inciso de la disposición derogatoria que
deroga expresamente los preceptos de la Ley 4/2016 que se opongan a lo dispuesto en
el Decreto-ley 5/2023:
«Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que
dispone este decreto-ley y, en particular, los artículos y disposiciones […] y de la
Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación
del uso del catalán en el ámbito de la función pública, que se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo que dispone este decreto-ley» (cursiva añadida).
Tras reproducir las normas recurridas, el escrito de interposición detalla los
antecedentes que considera de interés, en particular, los términos de la exposición de
motivos del decreto-ley y del debate de convalidación en el parlamento autonómico que
subrayan el «tradicional déficit estructural» de médicos en el servicio autonómico de
salud y el propósito de la reforma de eliminar la exigencia de un determinado nivel de
catalán como requisito de acceso para facilitar la cobertura de plazas y la fidelización de
médicos en el ámbito de la comunidad autónoma.
Expone a continuación el régimen anterior a la reforma recurrida. El sistema se
caracterizaba por una exigencia flexible de unos mínimos conocimientos de catalán para
médicos y enfermeras, compatible con su dispensa excepcional para determinados
puestos ante la carencia o insuficiencia de profesionales (disposición transitoria segunda,
apartado 3, de la Ley 4/2016). Añade que en los procesos de estabilización llevados a
cabo Baleares durante el año 2023 en treinta y ocho de las cuarenta y nueve categorías
profesionales sanitarias había más candidatos capacitados lingüísticamente que puestos
ofertados. Subraya que existe un número relevante de quejas de pacientes por falta de
atención en lengua catalana y que la falta de médicos es un fenómeno general a todas
las comunidades autónomas, bilingües o monolingües. Por último, señala que el requisito
lingüístico suprimido por la reforma no es un factor relevante para paliar el déficit de
profesionales médicos en el servicio balear de salud.
Tras estos antecedentes, el recurso plantea cuatro motivos de inconstitucionalidad
contra la supresión del conocimiento de catalán como requisito de acceso a la función
pública sanitaria y su conversión en mérito.
a) En primer lugar, la vulneración de los arts. 86 CE y 49 del Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (EAIB) por falta
de presupuesto habilitante y afectación de un derecho estatutario:
Por una parte, el recurso sostiene que no existe el «déficit estructural» de
profesionales sanitarios que describe la exposición de motivos del decreto-ley para
justificar esta reacción legislativa urgente por parte del Gobierno. Ninguna estadística ni
dato objetivo avala una relación directa entre el déficit de profesionales y los requisitos
lingüísticos. Añade que tampoco hay elementos que permitan intuir que la reforma
paliará ese déficit, ya que desde su aprobación no se han convocado procesos
selectivos. Además, la reforma no guarda «conexión de sentido» con el déficit de
profesionales que la motiva, siendo «manifiestamente inadecuada» para revertirlo. En
particular, considera la medida desproporcionada, pues aun admitiendo que la dispensa
del requisito fuera conveniente en casos especiales, la reforma elimina este requisito con
carácter general. En suma, concluye, la reforma debería haberse tramitado por el
procedimiento legislativo y, al no hacerlo, se ha vulnerado el principio democrático (art. 1
CE) y la posición central del Parlamento en la comunidad autónoma (arts. 39, 40.1 y 48.1
EAIB).
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Núm. 146