Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2025-12311)
Real Decreto 482/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80863

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 482/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de
acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características
básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos
de admisión.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido cambios que afectan al
acceso y admisión a la universidad tanto del alumnado del sistema educativo español
que está en posesión del título de Bachiller, como del que procede de los sistemas
educativos extranjeros a los que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En ambos casos, se determina la obligación de
superar una prueba de acceso.
El acceso y la admisión a la universidad para el alumnado que está en posesión del
título de Bachiller se han regulado mediante el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio,
por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales
de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de
los procedimientos de admisión. Este real decreto cumple tanto el mandato recogido en
el artículo 38.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como el incluido en el
artículo 31.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que
encomiendan al Gobierno el establecimiento de las características básicas de la prueba
de acceso a la universidad y de las normas básicas para el acceso a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado, respectivamente. Con relación al acceso y la admisión
a la universidad del alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dicho real decreto establece en su disposición
adicional cuarta que estos se realizarán en los términos que establezca un nuevo real
decreto.
Asimismo, la disposición final cuarta determina que lo dispuesto en dicha norma será
de aplicación a las pruebas que se realicen a partir del curso académico 2024-2025 y a
los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para
el curso académico 2025-2026 y siguientes.
Hasta la publicación del real decreto previsto en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, es preciso establecer y dar a conocer al
alumnado, a las universidades y al resto de personas afectadas, el marco normativo que
determinará los procedimientos de acceso y admisión para este alumnado,
estableciendo un período transitorio que permita la continuidad de los preexistentes. Con
este objeto, procede, pues, modificar la disposición transitoria única y la disposición final
cuarta del mencionado real decreto.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de
necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés general,
asegurando la continuidad de los procedimientos de acceso y admisión vigentes hasta la
fecha, en ausencia de la regulación prevista por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible
para garantizar dicha continuidad. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico, al adecuar de manera transitoria la regulación

cve: BOE-A-2025-12311
Verificable en https://www.boe.es

12311