Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Personal militar profesional. (BOE-A-2025-12313)
Real Decreto 484/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80879

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 484/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Reglamento
de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto
456/2011, de 1 de abril.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su título V, capítulo VI,
prevé el desarrollo reglamentario de los criterios generales para la publicación y
asignación de destinos, las condiciones de permanencia, las limitaciones de acceso a
destinos, el derecho preferente de la mujer militar víctima de violencia de género para
ocupar otro destino y determinadas condiciones específicas de asignación y cese, en
suma, los criterios generales de gestión de personal en relación con los puestos
militares. Dicha previsión se ha visto materializada en el Reglamento de destinos del
personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Desde su entrada en vigor, el Reglamento ha sufrido hasta la fecha las
modificaciones contenidas en el Real Decreto 843/2013, de 31 de octubre, Real
Decreto 577/2017, de 12 de junio, y Real Decreto 44/2019, de 8 de febrero, que han ido
adaptando los contenidos del mismo a la experiencia práctica de su aplicación en la
gestión de destinos, y, finalmente, el Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, que
articula nuevas medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y
profesional de los militares profesionales.
No obstante, lo anterior, nuevas circunstancias y la puesta en práctica diaria de la
gestión de personal, ponen de manifiesto la necesidad de mejorar la gestión de destinos.
La experiencia habida en la pandemia generada por la COVID-19, ha mostrado la
necesidad de contemplar entre los destinos clasificados como de libre designación
aquellos que, a consecuencia de una situación de crisis, emergencia u operativa,
resultan de indispensable cobertura. De igual forma, se catalogarán aquellos destinos
que, con carácter excepcional, por sus singulares condiciones de idoneidad y de
responsabilidad, de carácter operativo o técnico, sean considerados como de
indispensable cobertura por las autoridades con competencia para ello, reflejándolo, en
este caso, en las relaciones de puestos militares.
En segundo lugar, para evitar posibles errores de interpretación, se ha separado el
contenido del término «anuente» del de «carácter forzoso». La redacción actual
mostraba cierta indefinición relativa al empleo de ambos conceptos, lo que podría
ocasionar alteraciones en la asignación de destinos a solicitantes en esta modalidad.
Por otra parte, se introduce en el artículo 18 un elemento temporal para dar
seguridad y estabilidad al personal que, como consecuencia del resultado de un
expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, haya sido
declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos como consecuencia del
servicio. Derivado de este cambio, se ha estimado oportuno modificar el apartado 9 del
artículo 6, para incluir este supuesto entre los casos en los que se puede otorgar una
vacante sin publicación previa, así como a aquellos otros que ya contemplaba el
Reglamento en la sección 4.ª del capítulo IV.
Por último, se ha detectado que la regulación de los plazos de incorporación a un
destino tras su asignación en los medios oficiales de publicación presentaba
incertidumbres o distorsiones que podían afectar, tanto a la eficacia del servicio por la
pérdida de conocimientos y experiencia que produce el cese de un profesional, como
para la propia persona interesada, que podría verse afectada por motivo de la transición
entre destinos, los tiempos de servidumbre o de cumplimiento de determinadas
condiciones del servicio. Para tratar de mitigar esta problemática, se da una nueva
redacción al artículo 24 del Reglamento, incorporación y relevos.

cve: BOE-A-2025-12313
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