Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Personal militar profesional. (BOE-A-2025-12313)
Real Decreto 484/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80880

Este proyecto de real decreto se adecúa a los principios de buena regulación
conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria. Responde al principio de necesidad, toda vez que resuelve los
compromisos contraídos con las asociaciones profesionales; las demandas expresadas
por los Ejércitos y la Armada y, por último, las disfunciones producidas como resultado
de la indefinición de los términos «anuente» y «carácter forzoso». Y lo hace con eficacia,
sin afectar al resto del desarrollo reglamentario del régimen de destinos, y eficiencia, en
tanto que aborda los aspectos puntuales allá donde se han presentado las disfunciones,
sin suponer cargas administrativas adicionales. En tal sentido, la norma contiene la
regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, no contiene cargas administrativas para personas o empresas y
se procura con la misma la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia, ya que
sus objetivos están claramente definidos. Así, durante la tramitación, fue informado por
las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio,
de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado
conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro
de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al
artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el trámite de
audiencia e información pública de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de destinos del personal militar
profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
El Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real
Decreto 456/2011, de 1 de abril, queda modificado como sigue:
Uno.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 3, con la siguiente redacción.

Dos. Se modifica el apartado 6 y se añade un párrafo c) al apartado 9 del artículo 6,
quedando redactados del siguiente modo:
«6. En las publicaciones de vacantes se hará constar aquéllas que se
asignarán con carácter forzoso en ausencia de personas solicitantes con carácter
voluntario o anuente.»
«c) Las que se oferten al personal militar que, como consecuencia del
resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones
psicofísicas, haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados

cve: BOE-A-2025-12313
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«6. Se entiende por vacante desierta toda aquella vacante que, habiendo
sido publicada, no ha sido adjudicada en la resolución de asignación de destinos
correspondiente.»