Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Personal militar profesional. (BOE-A-2025-12313)
Real Decreto 484/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80887

3. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los
periodos máximos de tiempo comprendidos entre la fecha de cese del destino
anterior y la fecha de incorporación al nuevo destino, y serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo
término municipal que el de origen.
b) Diez días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término
municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d)
siguientes.
c) Un mes cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre
archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la
península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y
entre ambas.
d) Un mes cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre
diferentes países.
4. Con carácter particular, los plazos máximos de incorporación al nuevo
destino empezarán a contabilizar:

5. Los plazos máximos de incorporación al nuevo destino podrán ser
modificados en la resolución por la que se asigne el destino cuando, por
necesidades del servicio, se disponga la incorporación urgente del destinado.
6. Con carácter general, el periodo de transferencia de cometidos será el
tiempo que abarca desde la publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa” de la asignación de un nuevo destino hasta la fecha de cese del destino.
Se refiere al periodo en que la persona que cesa transfiere los cometidos que
realizaba a otro personal del mismo destino.
7. El relevo en el destino será el período de tiempo necesario para efectuar la
transferencia de responsabilidades entre la persona que cesa y la que se
incorpora al puesto en aquellas vacantes o destinos que así se determinen en la
correspondiente publicación en “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”. Este
período no podrá superar los cinco días hábiles, y al militar que se incorpore al
destino se le aplicará durante el relevo lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. En el caso de personal militar pendiente de asignación de destino, para
contabilizar los plazos máximos de incorporación, se considerará como destino de
origen la unidad de dependencia o de adscripción. La fecha de efectividad se
determinará conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 22.
9. La persona titular del Ministerio de Defensa determinará las normas que
regulen los relevos en los destinos, así como las condiciones en las que se podrá
modificar el plazo de efectividad de un nuevo destino, los plazos máximos de
incorporación y las autoridades competentes para ello.»
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

En tanto no se aprueben por la persona titular del Ministerio de Defensa las normas
de desarrollo a las que se refieren los nuevos artículos 7.1, 7.5, 21.9 bis y 24.9 del

cve: BOE-A-2025-12313
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a) Al finalizar la comisión, si el militar estuviera previamente designado para
prestar una comisión de servicio nacional o en el extranjero.
b) Al finalizar el permiso o licencia, si el militar estuviera disfrutando
cualquiera de los permisos o licencias regulados en la normativa en vigor sobre
régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los
miembros de las Fuerzas Armadas.
c) Al finalizar el curso, si el militar se encontrara realizando un curso de la
enseñanza de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa
nacional.