Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Personal militar profesional. (BOE-A-2025-12313)
Real Decreto 484/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80886
7. No se contabilizará como tiempo de permanencia en el destino, a los
efectos regulados en este reglamento, el transcurrido con licencia por asuntos
propios.
8. En los cargos correspondientes a oficiales generales no existirán tiempos
de permanencia.
9. El personal militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad,
centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido
destinado con carácter forzoso a otra provincia o isla, en el caso de las provincias
insulares, quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar
vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta
exención finalizará con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter
voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes
que se anuncien en esa provincia o isla. El personal militar que se acoja a esta
circunstancia deberá hacerlo constar en la solicitud de vacante.
10. El personal militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad,
centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido
destinado con carácter voluntario a otra provincia o isla, en el caso de las
provincias insulares, quedará exento de los plazos de mínima permanencia para
solicitar vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra
distinta. Esta exención finalizará al cumplirse un año desde la asignación del
destino al cónyuge o pareja de hecho, con la obtención de un nuevo destino
solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite
alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia o isla. El personal militar
que se acoja a esta circunstancia deberá hacerlo constar en la solicitud de
vacante.
11. Cuando en los procedimientos incoados por acoso sexual o acoso por
razón de sexo, una vez resuelto el expediente disciplinario sin responsabilidad o
recaída resolución judicial, en el caso de que la causa penal haya finalizado por
sentencia absolutoria firme o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa,
el denunciado quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar
destino en otra unidad o regresar a la unidad de origen en caso de haber sido
destinado a otra unidad durante el proceso.
En caso de que el denunciado se encontrase ocupando un puesto en comisión
de servicio, en virtud de lo dispuesto en la letra h) del artículo 28.2, cesará en la
misma, a no ser que la persona interesada manifieste su voluntad de continuar,
pudiendo prolongarse en este caso la comisión hasta seis meses desde la fecha
de la sentencia absolutoria firme o del auto firme de sobreseimiento o archivo de la
causa o desde la fecha de la resolución del expediente disciplinario sin
responsabilidad.»
El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 24.
Incorporación y relevos.
1. La fecha de despedida, como norma general, será la fecha de cese en el
destino. En caso de que se hubiera establecido una fecha de efectividad en la
publicación de la vacante, la fecha de despedida será aquella que permita respetar
los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 3 de este
artículo, antes de la fecha de efectividad en el nuevo destino. Si no fuera posible,
la incorporación será posterior a esta.
2. La fecha de incorporación al nuevo destino será la fecha en la que se
efectúa la presentación en el nuevo destino, y estará dentro de los plazos
previstos en el apartado 3 de este artículo, que, con carácter general, se
prolongarán más allá de la fecha de efectividad.
cve: BOE-A-2025-12313
Verificable en https://www.boe.es
Doce.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80886
7. No se contabilizará como tiempo de permanencia en el destino, a los
efectos regulados en este reglamento, el transcurrido con licencia por asuntos
propios.
8. En los cargos correspondientes a oficiales generales no existirán tiempos
de permanencia.
9. El personal militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad,
centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido
destinado con carácter forzoso a otra provincia o isla, en el caso de las provincias
insulares, quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar
vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta
exención finalizará con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter
voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes
que se anuncien en esa provincia o isla. El personal militar que se acoja a esta
circunstancia deberá hacerlo constar en la solicitud de vacante.
10. El personal militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad,
centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido
destinado con carácter voluntario a otra provincia o isla, en el caso de las
provincias insulares, quedará exento de los plazos de mínima permanencia para
solicitar vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra
distinta. Esta exención finalizará al cumplirse un año desde la asignación del
destino al cónyuge o pareja de hecho, con la obtención de un nuevo destino
solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite
alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia o isla. El personal militar
que se acoja a esta circunstancia deberá hacerlo constar en la solicitud de
vacante.
11. Cuando en los procedimientos incoados por acoso sexual o acoso por
razón de sexo, una vez resuelto el expediente disciplinario sin responsabilidad o
recaída resolución judicial, en el caso de que la causa penal haya finalizado por
sentencia absolutoria firme o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa,
el denunciado quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar
destino en otra unidad o regresar a la unidad de origen en caso de haber sido
destinado a otra unidad durante el proceso.
En caso de que el denunciado se encontrase ocupando un puesto en comisión
de servicio, en virtud de lo dispuesto en la letra h) del artículo 28.2, cesará en la
misma, a no ser que la persona interesada manifieste su voluntad de continuar,
pudiendo prolongarse en este caso la comisión hasta seis meses desde la fecha
de la sentencia absolutoria firme o del auto firme de sobreseimiento o archivo de la
causa o desde la fecha de la resolución del expediente disciplinario sin
responsabilidad.»
El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 24.
Incorporación y relevos.
1. La fecha de despedida, como norma general, será la fecha de cese en el
destino. En caso de que se hubiera establecido una fecha de efectividad en la
publicación de la vacante, la fecha de despedida será aquella que permita respetar
los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 3 de este
artículo, antes de la fecha de efectividad en el nuevo destino. Si no fuera posible,
la incorporación será posterior a esta.
2. La fecha de incorporación al nuevo destino será la fecha en la que se
efectúa la presentación en el nuevo destino, y estará dentro de los plazos
previstos en el apartado 3 de este artículo, que, con carácter general, se
prolongarán más allá de la fecha de efectividad.
cve: BOE-A-2025-12313
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