Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80889
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real
Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial
en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción
de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se
regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de
investigación y desarrollo e innovación.
El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial
en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques,
y que fue modificado por el Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre, ponía a
disposición del sector un instrumento mediante el cual, por concesión directa, se
subvenciona la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés
comercial de referencia (en adelante, CIRR) del euro en la fecha de la concesión del
crédito, con un límite en la subvención de un punto porcentual, tal y como permite el
Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de
créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las
Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo, y sus modificaciones posteriores.
Este instrumento ha permitido que los astilleros españoles contraten en igualdad de
oportunidades que el resto de astilleros europeos.
Con la experiencia adquirida se ha observado que algunos contratos de construcción,
durante su ejecución, tienen modificaciones importantes al alza debido a diversas
circunstancias, como pueden ser nuevos requerimientos del armador, cambios en
especificaciones de equipos, etc. En estos casos se suele producir un incremento
sustancial del precio del contrato de construcción y de su financiación correspondiente. El
Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1153/2020,
de 22 de diciembre, no regula en su articulado estas modificaciones sustanciales y no
incorpora previsión alguna referida a la eventual modificación de las resoluciones de
concesión de ayudas. Se ha observado que por efecto de la modificación de umbrales
mínimos de las características de tamaño y potencia de los buques y remolcadores cuya
construcción puede ser objeto del crédito financiable, han quedado fuera del amparo de
esta normativa ciertas operaciones que son de interés y tienen efector tractor en la
industria auxiliar, con lo que se procede a modificar el umbral, rebajándolo ligeramente,
quedando en el caso de buques de nueva construcción para aquellos que superen
las 200 GT.
El marco normativo que rige las modificaciones de las resoluciones de concesión de
subvenciones se encuentra en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que establece, como parte del contenido mínimo de las bases
reguladoras, la expresión de las «circunstancias que, como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
podrán dar lugar a la modificación de la resolución»; en el artículo 19.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que hace remisión a lo que disponga la normativa que
regule cada subvención: «Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras
aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la
normativa reguladora de la subvención»; y en el artículo 64 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, que establece que «una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario
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12314
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80889
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real
Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial
en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción
de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se
regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de
investigación y desarrollo e innovación.
El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial
en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques,
y que fue modificado por el Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre, ponía a
disposición del sector un instrumento mediante el cual, por concesión directa, se
subvenciona la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés
comercial de referencia (en adelante, CIRR) del euro en la fecha de la concesión del
crédito, con un límite en la subvención de un punto porcentual, tal y como permite el
Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de
créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las
Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo, y sus modificaciones posteriores.
Este instrumento ha permitido que los astilleros españoles contraten en igualdad de
oportunidades que el resto de astilleros europeos.
Con la experiencia adquirida se ha observado que algunos contratos de construcción,
durante su ejecución, tienen modificaciones importantes al alza debido a diversas
circunstancias, como pueden ser nuevos requerimientos del armador, cambios en
especificaciones de equipos, etc. En estos casos se suele producir un incremento
sustancial del precio del contrato de construcción y de su financiación correspondiente. El
Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1153/2020,
de 22 de diciembre, no regula en su articulado estas modificaciones sustanciales y no
incorpora previsión alguna referida a la eventual modificación de las resoluciones de
concesión de ayudas. Se ha observado que por efecto de la modificación de umbrales
mínimos de las características de tamaño y potencia de los buques y remolcadores cuya
construcción puede ser objeto del crédito financiable, han quedado fuera del amparo de
esta normativa ciertas operaciones que son de interés y tienen efector tractor en la
industria auxiliar, con lo que se procede a modificar el umbral, rebajándolo ligeramente,
quedando en el caso de buques de nueva construcción para aquellos que superen
las 200 GT.
El marco normativo que rige las modificaciones de las resoluciones de concesión de
subvenciones se encuentra en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que establece, como parte del contenido mínimo de las bases
reguladoras, la expresión de las «circunstancias que, como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
podrán dar lugar a la modificación de la resolución»; en el artículo 19.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que hace remisión a lo que disponga la normativa que
regule cada subvención: «Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras
aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la
normativa reguladora de la subvención»; y en el artículo 64 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, que establece que «una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario
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