Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80890
podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas
a tales efectos en las bases reguladoras».
Por lo tanto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para que se pueda proceder a la
modificación de la resolución de concesión es necesario: la solicitud del interesado; la
previsión en las bases reguladoras de la posibilidad de modificar la resolución de
concesión, con expresión de las circunstancias que a tales efectos deben concurrir; que
la modificación no dañe derechos de terceros; y que no haya transcurrido el plazo para la
realización de la actividad.
En este sentido, esta modificación del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre,
tiene también por objeto articular la posibilidad de modificar la resolución de concesión,
cuando se produzcan modificaciones sustanciales del contrato de construcción y de la
financiación objeto de subvención y, de este modo, poder atender mejor la realidad
observada.
Asimismo, dado que la vigencia del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre,
finaliza el 31 de diciembre de 2025, se prorroga por otros cuatro años más, para dar
continuidad a este instrumento de apoyo financiero, para que los astilleros españoles
contraten en condiciones de financiación similares a otros países de la UE, de acuerdo
con el Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a
la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con
apoyo oficial, en su última modificación por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2738 de
la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, toda vez que las ayudas reguladas en el Real
Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, se muestran imprescindibles para obtener la
contratación del buque en el mercado internacional.
Por otra parte, el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, regula la concesión
directa de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y
desarrollo e innovación, con amparo en lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el preámbulo del citado real decreto se explica que, tras la expiración del Marco
aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06), y tal y como se
indicó mediante Comunicación de la Comisión, de fecha 11 de agosto de 2015, 42410
(2015/PN), las ayudas en materia de investigación y desarrollo e innovación, se regulan
en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(en adelante, TFUE). La vigencia de dicho reglamento, que inicialmente se extendía
hasta el 31 de diciembre de 2020, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023, por
el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se
modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en lo que
respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 30 de junio de 2023 se ha publicado el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se
modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del TFUE, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción,
transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Como se indica en el considerando segundo, para dar previsibilidad y seguridad
jurídica a la aplicación de las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, que introduce el Reglamento (UE) 2023/1315 de la
Comisión, de 23 de junio de 2023, en particular en lo relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a apoyar la transición ecológica y digital, conviene prorrogar por tres
cve: BOE-A-2025-12314
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Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80890
podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas
a tales efectos en las bases reguladoras».
Por lo tanto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para que se pueda proceder a la
modificación de la resolución de concesión es necesario: la solicitud del interesado; la
previsión en las bases reguladoras de la posibilidad de modificar la resolución de
concesión, con expresión de las circunstancias que a tales efectos deben concurrir; que
la modificación no dañe derechos de terceros; y que no haya transcurrido el plazo para la
realización de la actividad.
En este sentido, esta modificación del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre,
tiene también por objeto articular la posibilidad de modificar la resolución de concesión,
cuando se produzcan modificaciones sustanciales del contrato de construcción y de la
financiación objeto de subvención y, de este modo, poder atender mejor la realidad
observada.
Asimismo, dado que la vigencia del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre,
finaliza el 31 de diciembre de 2025, se prorroga por otros cuatro años más, para dar
continuidad a este instrumento de apoyo financiero, para que los astilleros españoles
contraten en condiciones de financiación similares a otros países de la UE, de acuerdo
con el Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a
la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con
apoyo oficial, en su última modificación por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2738 de
la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, toda vez que las ayudas reguladas en el Real
Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, se muestran imprescindibles para obtener la
contratación del buque en el mercado internacional.
Por otra parte, el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, regula la concesión
directa de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y
desarrollo e innovación, con amparo en lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el preámbulo del citado real decreto se explica que, tras la expiración del Marco
aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06), y tal y como se
indicó mediante Comunicación de la Comisión, de fecha 11 de agosto de 2015, 42410
(2015/PN), las ayudas en materia de investigación y desarrollo e innovación, se regulan
en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(en adelante, TFUE). La vigencia de dicho reglamento, que inicialmente se extendía
hasta el 31 de diciembre de 2020, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023, por
el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se
modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en lo que
respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 30 de junio de 2023 se ha publicado el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se
modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del TFUE, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción,
transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Como se indica en el considerando segundo, para dar previsibilidad y seguridad
jurídica a la aplicación de las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, que introduce el Reglamento (UE) 2023/1315 de la
Comisión, de 23 de junio de 2023, en particular en lo relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a apoyar la transición ecológica y digital, conviene prorrogar por tres
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