Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80907

Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el
mercado interior si colaboran de manera efectiva con pymes en el proyecto objeto
de ayuda según lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de este real
decreto.
De la aplicación de las ayudas en concepto de gastos de personal no podrá
deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del
Estado y el personal dedicado a la realización de las actividades subvencionables.
c) Protección del medio ambiente y eficiencia energética:
Para los proyectos de protección del medio ambiente y eficiencia energética,
los gastos relativos a inversiones podrán financiarse de acuerdo con las
condiciones descritas en los artículos 36 y 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Serán subvencionables los conceptos
siguientes:
1.º Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales
vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan
excluidos los elementos de transporte exterior.
2.º Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la adecuación de
naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no
vinculados directamente al proceso productivo. Los gastos de edificación e
instalaciones no podrán suponer más del 60 por ciento del gasto financiable del
proyecto.
3.º Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia
de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.
4.º Subcontratación y servicios profesionales. los necesarios para el diseño
y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dirigidas a
la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética.
Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría
asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Para ser financiables, los gastos imputados deberán ser gastos de inversión
adicionales:
i) deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un
incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario,
superando las normas de la Unión vigentes, independientemente de la existencia
de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; o
ii) deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un
incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario a
falta de normas de la Unión; o
iii) podrán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento
de la protección medioambiental o una mejora de la eficiencia energética de las
actividades del beneficiario con el fin de cumplir las normas de la Unión que hayan
sido adoptadas, pero aún no estén en vigor, siempre que la inversión para la cual
se concede la ayuda se realice y se termine al menos dieciocho meses antes de la
entrada en vigor de la norma en cuestión.
La determinación de los gastos financiables se realizará comparando los
costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, en los
términos previstos en los artículos 36.3 y 38.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

cve: BOE-A-2025-12314
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Núm. 146