Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80906
estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea.
En la medida en la que estén estrictamente relacionados con la novedad o mejora
sustancial, son subvencionables los siguientes gastos:
x) Desarrollo conceptual.
xi) Diseño funcional.
xii) Diseño de detalle.
xiii) Pruebas.
xiv) Material y equipo.
En el caso de que el buque sea un pesquero, se podrán conceder ayudas en
concepto de desarrollo experimental (sistemas) siempre y cuando éste no
incremente la capacidad de pesca de un buque o aumente la capacidad del buque
de detectar pescado. En todo caso, deberá cumplir el resto de condiciones
establecidas en el Reglamento (UE) n.⁰ 508/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y
por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.⁰ 2328/2003, (CE) n.⁰ 861/2006, (CE)
n.⁰ 1198/2006 y (CE) n.⁰ 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.⁰ 1255/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, o el instrumento que lo reemplace.
b) Innovación en materia de procesos y organización.
Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a
proyectos de innovación en materia de procesos, siempre y cuando se traten de
procesos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación
con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión
Europea que conlleven riesgos de fracaso tecnológico o industrial. Esto mismo
también se aplicará a aquellos proyectos orientados a aplicar un método de
producción nuevo o significativamente mejorado con el fin de impulsar el
compromiso de los astilleros con la sostenibilidad y su transformación digital.
También podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las
ayudas a proyectos de innovación en materia de organización, siempre y cuando
se aplique un nuevo método organizativo.
Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
1.º Los gastos de personal.
2.º Los gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período
en que se utilicen para el proyecto.
3.º Los gastos de investigación contractual, conocimientos y patentes
adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia.
4.º Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos
los gastos de material, suministros y productos similares, que se deriven
directamente del proyecto.
En particular, por lo que respecta a un proyecto de innovación en materia de
procesos y organización que pueda beneficiarse de esta ayuda, en la medida en
que estén estrictamente relacionados con la innovación, serán subvencionables
los siguientes gastos:
i) Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Planificación.
v) Pruebas.
vi) Material y equipo.
vii) Estudio de viabilidad.
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80906
estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea.
En la medida en la que estén estrictamente relacionados con la novedad o mejora
sustancial, son subvencionables los siguientes gastos:
x) Desarrollo conceptual.
xi) Diseño funcional.
xii) Diseño de detalle.
xiii) Pruebas.
xiv) Material y equipo.
En el caso de que el buque sea un pesquero, se podrán conceder ayudas en
concepto de desarrollo experimental (sistemas) siempre y cuando éste no
incremente la capacidad de pesca de un buque o aumente la capacidad del buque
de detectar pescado. En todo caso, deberá cumplir el resto de condiciones
establecidas en el Reglamento (UE) n.⁰ 508/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y
por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.⁰ 2328/2003, (CE) n.⁰ 861/2006, (CE)
n.⁰ 1198/2006 y (CE) n.⁰ 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.⁰ 1255/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, o el instrumento que lo reemplace.
b) Innovación en materia de procesos y organización.
Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a
proyectos de innovación en materia de procesos, siempre y cuando se traten de
procesos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación
con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión
Europea que conlleven riesgos de fracaso tecnológico o industrial. Esto mismo
también se aplicará a aquellos proyectos orientados a aplicar un método de
producción nuevo o significativamente mejorado con el fin de impulsar el
compromiso de los astilleros con la sostenibilidad y su transformación digital.
También podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las
ayudas a proyectos de innovación en materia de organización, siempre y cuando
se aplique un nuevo método organizativo.
Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
1.º Los gastos de personal.
2.º Los gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período
en que se utilicen para el proyecto.
3.º Los gastos de investigación contractual, conocimientos y patentes
adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia.
4.º Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos
los gastos de material, suministros y productos similares, que se deriven
directamente del proyecto.
En particular, por lo que respecta a un proyecto de innovación en materia de
procesos y organización que pueda beneficiarse de esta ayuda, en la medida en
que estén estrictamente relacionados con la innovación, serán subvencionables
los siguientes gastos:
i) Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Planificación.
v) Pruebas.
vi) Material y equipo.
vii) Estudio de viabilidad.
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146