Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12316)
Real Decreto 487/2025, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en materia de seguridad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80922

2. El convenio a celebrar concretará dichas obligaciones y, en particular, detallará,
si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
3. Las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la
Secretaría de Estado de Energía, así como de leyendas relativas a la financiación
pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o
audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
4. Además, las beneficiarias estarán sujetas al régimen de contratación establecido
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que
ejecuten el proyecto por sí mismas, mediante encargos a medios propios o en
colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser tal que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se
hace referencia en el apartado anterior a la Secretaría de Estado de Energía, tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7.

Cuantía y financiación.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado a su
justificación.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las beneficiarias deberán acreditar
que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente

cve: BOE-A-2025-12316
Verificable en https://www.boe.es

1. La subvención a la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades
que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga, ascenderá a la
cuantía de 1.001.510,00 euros, que se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 23.09.423N.751 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en el año 2023, contenidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
2. La subvención al Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades
que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, ascenderá a la cuantía de 200.000,00 euros,
que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 23.09.423N.752 del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la prórroga para 2025 de los
Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, contenidos en la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre.