Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12316)
Real Decreto 487/2025, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en materia de seguridad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80923

a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho
Reglamento, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro.
Artículo 9. Justificación.
1. La justificación de las ayudas concedidas a las beneficiarias se realizará ante la
Secretaría de Estado de Energía y se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se regula la justificación
de subvenciones con aportación de justificantes de gasto, y conforme a los términos que
se establecerán en el convenio previsto en el artículo 2.
2. El plazo para la presentación de la justificación será el comprendido entre el 1 de
enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026.
Artículo 10.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiara una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Energía.
5. En el caso de incumplimientos en lo relativo a las medidas de difusión y
publicidad contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 5.3 de este real decreto, el porcentaje a reintegrar será del 40 por ciento del total
del coste subvencionado de la actuación correspondiente.
Artículo 11.

Régimen sancionador.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Disposición adicional única.

Régimen jurídico aplicable.

Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en
materia de régimen económico de la Seguridad Social y de bases del régimen minero y
energético, respectivamente.

cve: BOE-A-2025-12316
Verificable en https://www.boe.es

Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento
de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.