Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas Urgentes. (BOE-A-2025-12308)
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80840

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
12308

Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas
relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado se convierte cada año en el
instrumento necesario para dotar a las comunidades autónomas y a las entidades
locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación
territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir.
Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta deben
actualizarse porque, de no hacerlo, se generarían unos resultados financieros
indeseados, contrarios a la lógica financiera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ello es así porque impediría trasladar a las comunidades autónomas y a las entidades
locales el incremento de los recursos derivados de la diferencia de previsiones, entre la
considerada para el año 2023, sobre la que se han calculado las entregas a cuenta en
prórroga presupuestaria que actualmente están percibiendo, tras la derogación por
Resolución de 22 de enero de 2025, del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre,
por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte,
y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social, que contemplaba la actualización de las entregas a
cuenta con las previsiones de recursos tributarios previos a la cesión de 2024, y la
disponible para el año 2025, en relación con el incremento de recaudación previa a la
cesión de las figuras tributarias prevista en ambos sistemas de financiación.
Adicionalmente, la no actualización generaría distorsiones relevantes sobre las finanzas
de las citadas administraciones territoriales y del propio Estado, que devendrían en graves e
irreversibles en ausencia de las medidas contempladas en este real decreto-ley.
Por el contrario, la adopción de medidas de actualización de las entregas a cuenta
para adecuar las previsiones de ingresos previas a la cesión a las administraciones
territoriales permitirá un mejor ajuste de los recursos financieros de los distintos
subsectores de las administraciones públicas a la posición cíclica de la economía
española. Ello forma parte, en consecuencia, del margen de decisión del Estado en el
marco de sus funciones de coordinación general de la actividad financiera del Estado y
de sus propias competencias en materia de Hacienda Pública de conformidad con el
artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española.
Esta actualización no altera el régimen financiero actual de las comunidades
autónomas, sino que, por el contrario, se basa en la aplicación de los artículos 12 a 20
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Tampoco altera el régimen financiero actual de
las entidades locales, sino que simplemente actualiza los importes de las entregas a
cuenta correspondientes al año 2025, si bien se deberá considerar la revisión cuatrienal
del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación, que se realizó
en 2024, y que se reguló en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por
el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas
y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan
medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

cve: BOE-A-2025-12308
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