Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas Urgentes. (BOE-A-2025-12308)
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80841
Así, el artículo 1 regula la actualización de las entregas a cuenta de las comunidades
autónomas; el apartado 1 establece que para la determinación de la actualización del
importe de las entregas a cuenta, la previsión de ingresos tributarios previos a la cesión
a las administraciones territoriales serán las mismas a partir de las cuales se determinó
el techo de gasto no financiero para 2025, como trámite indispensable para elaborar los
Presupuestos Generales del Estado para 2025, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 11.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, anteriormente citada; el apartado 2
se ocupa de los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para la
aplicación de lo previsto en los citados artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre; el apartado 3 regula cómo se llevarán a cabo los libramientos que, en
aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración
General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al
de la entrada en vigor del presente real decreto-ley; finalmente, el apartado 4 regula los
suplementos de crédito necesarios para financiar estas entregas a cuenta actualizadas.
Por lo que se refiere al ámbito de las entidades locales, el artículo 2 establece, con
vigencia indefinida, los criterios necesarios para el cálculo del índice de evolución
aplicable en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado a partir de
la de 2023 y el régimen de reintegro de los saldos deudores a cargo de las entidades
locales que puedan resultar de dicha liquidación. También con vigencia indefinida, los
artículos 3 a 6 recogen las reglas de cálculo de las liquidaciones definitivas que se
practiquen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley tanto en relación con
las entidades locales incluidas en el modelo de cesión de impuestos estatales, como
referidas a los municipios excluidos de este modelo, teniendo en cuenta los regímenes
especiales de determinados territorios. El artículo 7 contiene las reglas de actualización
de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del
Estado correspondiente al año 2025, estableciendo su régimen jurídico, los criterios de
determinación del índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado y
los valores de referencia para el cálculo de las entregas a cuenta de la cesión de
impuestos estatales y de la participación correspondiente a las variables población,
esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria aplicable a los municipios no incluidos
en el modelo de cesión de impuestos estatales. Es preciso destacar que, en relación con
las entregas a cuenta, se considerarán las previsiones de ingresos tributarios previos a la
cesión a las administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios, a partir de
las cuales se determinó el techo de gasto no financiero para 2025, aprobado por el
Consejo de Ministros el 16 de julio y el 10 de septiembre de 2024, como trámite previo
indispensable para elaborar los Presupuestos Generales del Estado, así como el
resultado de lo dispuesto en este real decreto-ley para las comunidades autónomas.
En el ámbito financiero, se establece la forma de determinación de los libramientos
de fondos a favor de las entidades locales, una vez entre en vigor la presente norma. Y,
por último, en cuanto a las certificaciones del esfuerzo fiscal del año 2023, que se
tendrán en cuenta para el cálculo de la liquidación definitiva de aquella participación
correspondiente al año 2025 se establece que la forma y plazos para su suministro se
determinarán por los órganos competentes. Para posibilitar la actualización de los
importes de las entregas a cuenta, se aprueban los suplementos de crédito necesarios
para dar cobertura a dicha medida.
Finalmente, se incluye una disposición final primera que establece la entrada en vigor
del Real Decreto-ley y la segunda recoge el título competencial que habilita su
aprobación.
II
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
cve: BOE-A-2025-12308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80841
Así, el artículo 1 regula la actualización de las entregas a cuenta de las comunidades
autónomas; el apartado 1 establece que para la determinación de la actualización del
importe de las entregas a cuenta, la previsión de ingresos tributarios previos a la cesión
a las administraciones territoriales serán las mismas a partir de las cuales se determinó
el techo de gasto no financiero para 2025, como trámite indispensable para elaborar los
Presupuestos Generales del Estado para 2025, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 11.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, anteriormente citada; el apartado 2
se ocupa de los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para la
aplicación de lo previsto en los citados artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre; el apartado 3 regula cómo se llevarán a cabo los libramientos que, en
aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración
General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al
de la entrada en vigor del presente real decreto-ley; finalmente, el apartado 4 regula los
suplementos de crédito necesarios para financiar estas entregas a cuenta actualizadas.
Por lo que se refiere al ámbito de las entidades locales, el artículo 2 establece, con
vigencia indefinida, los criterios necesarios para el cálculo del índice de evolución
aplicable en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado a partir de
la de 2023 y el régimen de reintegro de los saldos deudores a cargo de las entidades
locales que puedan resultar de dicha liquidación. También con vigencia indefinida, los
artículos 3 a 6 recogen las reglas de cálculo de las liquidaciones definitivas que se
practiquen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley tanto en relación con
las entidades locales incluidas en el modelo de cesión de impuestos estatales, como
referidas a los municipios excluidos de este modelo, teniendo en cuenta los regímenes
especiales de determinados territorios. El artículo 7 contiene las reglas de actualización
de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del
Estado correspondiente al año 2025, estableciendo su régimen jurídico, los criterios de
determinación del índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado y
los valores de referencia para el cálculo de las entregas a cuenta de la cesión de
impuestos estatales y de la participación correspondiente a las variables población,
esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria aplicable a los municipios no incluidos
en el modelo de cesión de impuestos estatales. Es preciso destacar que, en relación con
las entregas a cuenta, se considerarán las previsiones de ingresos tributarios previos a la
cesión a las administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios, a partir de
las cuales se determinó el techo de gasto no financiero para 2025, aprobado por el
Consejo de Ministros el 16 de julio y el 10 de septiembre de 2024, como trámite previo
indispensable para elaborar los Presupuestos Generales del Estado, así como el
resultado de lo dispuesto en este real decreto-ley para las comunidades autónomas.
En el ámbito financiero, se establece la forma de determinación de los libramientos
de fondos a favor de las entidades locales, una vez entre en vigor la presente norma. Y,
por último, en cuanto a las certificaciones del esfuerzo fiscal del año 2023, que se
tendrán en cuenta para el cálculo de la liquidación definitiva de aquella participación
correspondiente al año 2025 se establece que la forma y plazos para su suministro se
determinarán por los órganos competentes. Para posibilitar la actualización de los
importes de las entregas a cuenta, se aprueban los suplementos de crédito necesarios
para dar cobertura a dicha medida.
Finalmente, se incluye una disposición final primera que establece la entrada en vigor
del Real Decreto-ley y la segunda recoge el título competencial que habilita su
aprobación.
II
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
cve: BOE-A-2025-12308
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Núm. 146