Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas Urgentes. (BOE-A-2025-12308)
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80855
Locales» de la Sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales» por los
importes que se indican:
(Miles de euros)
Entregas a cuenta a favor de los Municipios no incluidos en el modelo de
cesión por su participación en los conceptos tributarios de los capítulos I
46001
y II del Presupuesto de Ingresos del Estado no susceptibles de cesión a
las Comunidades Autónomas.
960.347,36
Entregas a cuenta a favor de los Municipios por su participación en los
conceptos tributarios de los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos
46002
del Estado no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas.
Fondo Complementario de Financiación.
1.582.330,14
Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares por su
participación en los ingresos de los capítulos I y II del Presupuesto del
46101
Estado por recursos no susceptibles de cesión a las Comunidades
Autónomas.
1.237.977,55
Disposición final primera.
Título competencial.
Este Real Decreto-ley se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado
recogida en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, en materia de Hacienda
General y Deuda del Estado.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2025-12308
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80855
Locales» de la Sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales» por los
importes que se indican:
(Miles de euros)
Entregas a cuenta a favor de los Municipios no incluidos en el modelo de
cesión por su participación en los conceptos tributarios de los capítulos I
46001
y II del Presupuesto de Ingresos del Estado no susceptibles de cesión a
las Comunidades Autónomas.
960.347,36
Entregas a cuenta a favor de los Municipios por su participación en los
conceptos tributarios de los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos
46002
del Estado no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas.
Fondo Complementario de Financiación.
1.582.330,14
Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares por su
participación en los ingresos de los capítulos I y II del Presupuesto del
46101
Estado por recursos no susceptibles de cesión a las Comunidades
Autónomas.
1.237.977,55
Disposición final primera.
Título competencial.
Este Real Decreto-ley se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado
recogida en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, en materia de Hacienda
General y Deuda del Estado.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2025-12308
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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