Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas Urgentes. (BOE-A-2025-12308)
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80854
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, así como las reglas de la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación
de los modelos de financiación del artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio,
actualizándose en los siguientes términos:
a) En cuanto a las entregas a cuenta de la cesión de rendimientos recaudatorios de
los impuestos estatales, regulada en las secciones 2.ª y 4.ª, se utilizarán los datos de la
última liquidación practicada, correspondiente a 2022, y, en su caso, la población de
derecho según el padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2025 y
aprobado oficialmente por el Gobierno. Además, por lo que se refiere al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, se utilizará el índice de actualización que resulte de
dividir el importe de la previsión, para 2025, por retenciones, pagos a cuenta y pagos
fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos,
correspondientes al año 2022; y, en cuanto a los impuestos indirectos, se utilizarán las
previsiones de recaudación para el año 2025.
b) En cuanto a las entregas a cuenta de los componentes de financiación regulados
en las secciones 3.ª y 5.ª, se aplicarán los criterios recogidos en el artículo 100 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, debiendo entenderse realizadas a 2025 las referencias
que contenga al año 2023.
c) Para los municipios turísticos resultantes de la revisión referida a 1 de enero
de 2024, la cesión de la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre
las Labores del Tabaco calculada para el año base 2004, a que hace referencia el
artículo 125.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será el resultado
de dividir la cesión de la recaudación líquida de los Impuestos sobre Hidrocarburos y
sobre las Labores del Tabaco correspondiente a cada municipio en el ejercicio 2025
por la evolución de los ingresos tributarios del Estado en este último respecto
de 2004.
d) A efectos de determinación de las entregas a cuenta, incluido el índice
provisional de evolución, se considerarán las previsiones de ingresos tributarios
previos a la cesión a las administraciones territoriales, por figuras y conceptos
tributarios, a partir de las cuales se determinó el techo de gasto no financiero
para 2025, aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de julio y el 10 de septiembre
de 2024, como trámite previo indispensable para elaborar los Presupuestos Generales
del Estado, así como el resultado de lo dispuesto en este real decreto-ley para las
comunidades autónomas.
e) Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los libramientos que se efectúen por
la Administración General del Estado a favor de las entidades locales correspondientes a
las entregas a cuenta a partir de septiembre de 2025.
3. A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al
esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las
certificaciones correspondientes se referirán al año 2023 y se deberán suministrar a los
órganos competentes en la forma y plazos que éstos determinen.
4. La referencia al año 2023 que se incluye en el artículo 114 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, debe considerarse efectuada a 2025.
5. Para financiar la actualización del importe de las entregas a cuenta de la
participación de las entidades locales en los tributos del Estado se conceden
suplementos de crédito en los siguientes conceptos del Programa 942M
«Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado» del
Servicio 21 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades
cve: BOE-A-2025-12308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80854
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, así como las reglas de la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación
de los modelos de financiación del artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio,
actualizándose en los siguientes términos:
a) En cuanto a las entregas a cuenta de la cesión de rendimientos recaudatorios de
los impuestos estatales, regulada en las secciones 2.ª y 4.ª, se utilizarán los datos de la
última liquidación practicada, correspondiente a 2022, y, en su caso, la población de
derecho según el padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2025 y
aprobado oficialmente por el Gobierno. Además, por lo que se refiere al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, se utilizará el índice de actualización que resulte de
dividir el importe de la previsión, para 2025, por retenciones, pagos a cuenta y pagos
fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos,
correspondientes al año 2022; y, en cuanto a los impuestos indirectos, se utilizarán las
previsiones de recaudación para el año 2025.
b) En cuanto a las entregas a cuenta de los componentes de financiación regulados
en las secciones 3.ª y 5.ª, se aplicarán los criterios recogidos en el artículo 100 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, debiendo entenderse realizadas a 2025 las referencias
que contenga al año 2023.
c) Para los municipios turísticos resultantes de la revisión referida a 1 de enero
de 2024, la cesión de la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre
las Labores del Tabaco calculada para el año base 2004, a que hace referencia el
artículo 125.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será el resultado
de dividir la cesión de la recaudación líquida de los Impuestos sobre Hidrocarburos y
sobre las Labores del Tabaco correspondiente a cada municipio en el ejercicio 2025
por la evolución de los ingresos tributarios del Estado en este último respecto
de 2004.
d) A efectos de determinación de las entregas a cuenta, incluido el índice
provisional de evolución, se considerarán las previsiones de ingresos tributarios
previos a la cesión a las administraciones territoriales, por figuras y conceptos
tributarios, a partir de las cuales se determinó el techo de gasto no financiero
para 2025, aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de julio y el 10 de septiembre
de 2024, como trámite previo indispensable para elaborar los Presupuestos Generales
del Estado, así como el resultado de lo dispuesto en este real decreto-ley para las
comunidades autónomas.
e) Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los libramientos que se efectúen por
la Administración General del Estado a favor de las entidades locales correspondientes a
las entregas a cuenta a partir de septiembre de 2025.
3. A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al
esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las
certificaciones correspondientes se referirán al año 2023 y se deberán suministrar a los
órganos competentes en la forma y plazos que éstos determinen.
4. La referencia al año 2023 que se incluye en el artículo 114 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, debe considerarse efectuada a 2025.
5. Para financiar la actualización del importe de las entregas a cuenta de la
participación de las entidades locales en los tributos del Estado se conceden
suplementos de crédito en los siguientes conceptos del Programa 942M
«Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado» del
Servicio 21 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades
cve: BOE-A-2025-12308
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Núm. 146