Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-12394)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la gestión de la convocatoria del programa de ayudas «Severo Ochoa» para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81162
c) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la
interpretación y cumplimiento del convenio, así como las controversias que pudieran
plantearse.
Los acuerdos adoptados en la comisión de seguimiento tendrán carácter vinculante
para las partes y se adoptarán mediante el consenso de sus miembros, reflejándose
posteriormente en la correspondiente acta.
A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido
para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.
Decimoséptima.
Extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula precedente.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
No obstante lo anterior, en tal supuesto las partes se comprometen a mantener los
compromisos adquiridos hasta la finalización del período completo de las ayudas
concedidas a los beneficiarios de los contratos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
cve: BOE-A-2025-12394
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio el 4 de junio de 2025.–El
Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, del Principado de Asturias, Borja Sánchez
García.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Carlos
Closa Montero.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81162
c) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la
interpretación y cumplimiento del convenio, así como las controversias que pudieran
plantearse.
Los acuerdos adoptados en la comisión de seguimiento tendrán carácter vinculante
para las partes y se adoptarán mediante el consenso de sus miembros, reflejándose
posteriormente en la correspondiente acta.
A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido
para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.
Decimoséptima.
Extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula precedente.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
No obstante lo anterior, en tal supuesto las partes se comprometen a mantener los
compromisos adquiridos hasta la finalización del período completo de las ayudas
concedidas a los beneficiarios de los contratos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
cve: BOE-A-2025-12394
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio el 4 de junio de 2025.–El
Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, del Principado de Asturias, Borja Sánchez
García.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Carlos
Closa Montero.