Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-12394)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la gestión de la convocatoria del programa de ayudas «Severo Ochoa» para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 81161
Duración y revisiones del convenio.
1. El convenio tendrá una duración de cuatro años desde la firma y surtirá efectos
desde su inscripción en el correspondiente Registro Electrónico estatal. Será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
y, asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
podrá ser prorrogado hasta dos años más, si así lo acuerdan las partes expresamente
antes de la finalización de su vigencia mediante la suscripción de una adenda al efecto,
con el fin de dar cobertura a las obligaciones económicas que pudieran quedar
pendientes a la fecha de extinción.
En cualquier caso se atenderán las obligaciones contraídas hasta el total
cumplimiento de las obligaciones subsistentes que, en virtud del mismo, hubieran
asumido las partes intervinientes.
2. Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente
modificadas por acuerdo de las partes. Las modificaciones acordadas se tramitarán
como adenda al texto del convenio.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con un preaviso de dos
meses. Dicha denuncia procederá por incumplimiento de la otra parte o por imposibilidad
manifiesta de llevar a cabo sus obligaciones, en cuyo caso las partes se comprometen a
mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización del período completo de las
ayudas concedidas a las personas beneficiarias de los contratos.
Decimocuarta.
Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos
o resolución del presente convenio deberán, en primera instancia, ser resueltas mediante
acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula decimosexta. En caso de falta de acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción
contencioso-administrativa, en virtud de la naturaleza administrativa del convenio.
Decimoquinta.
Protección de datos.
Las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter
personal, con respecto a los datos personales obtenidos de las personas beneficiarias,
recabando de las mismas cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar
necesarios.
En particular, el tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la
ejecución del convenio se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos o RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
correspondientes convocatorias.
Comisión de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las acciones previstas en el
presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes
de cada una de las entidades firmantes, que podrán estar asistidos por personal técnico
o jurídico, la cual se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Impulsar el desarrollo del convenio.
b) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora,
adaptación o modificación del convenio.
cve: BOE-A-2025-12394
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 81161
Duración y revisiones del convenio.
1. El convenio tendrá una duración de cuatro años desde la firma y surtirá efectos
desde su inscripción en el correspondiente Registro Electrónico estatal. Será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
y, asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
podrá ser prorrogado hasta dos años más, si así lo acuerdan las partes expresamente
antes de la finalización de su vigencia mediante la suscripción de una adenda al efecto,
con el fin de dar cobertura a las obligaciones económicas que pudieran quedar
pendientes a la fecha de extinción.
En cualquier caso se atenderán las obligaciones contraídas hasta el total
cumplimiento de las obligaciones subsistentes que, en virtud del mismo, hubieran
asumido las partes intervinientes.
2. Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente
modificadas por acuerdo de las partes. Las modificaciones acordadas se tramitarán
como adenda al texto del convenio.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con un preaviso de dos
meses. Dicha denuncia procederá por incumplimiento de la otra parte o por imposibilidad
manifiesta de llevar a cabo sus obligaciones, en cuyo caso las partes se comprometen a
mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización del período completo de las
ayudas concedidas a las personas beneficiarias de los contratos.
Decimocuarta.
Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos
o resolución del presente convenio deberán, en primera instancia, ser resueltas mediante
acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula decimosexta. En caso de falta de acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción
contencioso-administrativa, en virtud de la naturaleza administrativa del convenio.
Decimoquinta.
Protección de datos.
Las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter
personal, con respecto a los datos personales obtenidos de las personas beneficiarias,
recabando de las mismas cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar
necesarios.
En particular, el tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la
ejecución del convenio se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos o RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
correspondientes convocatorias.
Comisión de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las acciones previstas en el
presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes
de cada una de las entidades firmantes, que podrán estar asistidos por personal técnico
o jurídico, la cual se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Impulsar el desarrollo del convenio.
b) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora,
adaptación o modificación del convenio.
cve: BOE-A-2025-12394
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.