Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-12394)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la gestión de la convocatoria del programa de ayudas «Severo Ochoa» para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81154
Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la
Comunidad Autónoma (BOPA de 21 de abril de 2025) atribuye a la Consejería de
Ciencia, Industria y Empleo, el ejercicio de las competencias que se señalan en el
artículo 5, cuando establece: «… Corresponden a la Consejería de Ciencia, Industria y
Empleo las competencias relativas a las siguientes materias:
a. Política científica.
b. Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
…
n. Relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza
universitaria».
Que el artículo 26 del Decreto 49/2025, de 29 de abril, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo (BOPA de 2
de mayo de 2025), recoge que corresponde a la Dirección General de Universidad el
desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y
colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, así como el
ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del
sistema universitario asturiano.
Que en el conjunto de acciones que viene desarrollando la Consejería de Ciencia,
Industria y Empleo se encuentran programas de ayudas como el «Severo Ochoa» de
Ayudas para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias, cuyas
bases reguladoras han sido aprobadas por Resolución de 3 de junio de 2016, de la
Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 134, de 10 de junio de 2016), modificadas
por Resolución de 27 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, de
primera modificación de la Resolución de 3 de junio de 2016 por la que se aprueban las
bases reguladoras del Programa «Severo Ochoa», de ayudas para la formación en
investigación y docencia (BOPA n.º 179, de 2 de agosto de 2016); y siendo objeto de una
segunda modificación por Resolución de 30 de octubre de 2018, de la consejería de
Educación y Cultura (BOPA n.º 258, de 7 de noviembre de 2018).
Que el objeto de las ayudas es fomentar la formación docente e investigadora de
estudiantes de doctorado en el Principado de Asturias mediante la realización de una
tesis doctoral en un centro de adscripción radicado en el Principado de Asturias, así
como financiar la contratación laboral durante la fase inicial de la etapa postdoctoral,
orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador de
las personas beneficiarias de una ayuda «Severo Ochoa» que obtengan el título de
Doctor o Doctora antes de iniciar el cuarto año de la ayuda.
En consecuencia, es la persona física que realiza la actividad, la que fundamenta el
otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las
diferentes etapas del proyecto formativo e investigador.
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un Organismo Público de
Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación,
cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y desarrollo económico social y cultural, así como la formación de personal
y asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y por las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, entre otras normas.
Que asimismo una de las funciones recogidas en su estatuto RD 1730/2007 es la de
formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como
colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las
cve: BOE-A-2025-12394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81154
Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la
Comunidad Autónoma (BOPA de 21 de abril de 2025) atribuye a la Consejería de
Ciencia, Industria y Empleo, el ejercicio de las competencias que se señalan en el
artículo 5, cuando establece: «… Corresponden a la Consejería de Ciencia, Industria y
Empleo las competencias relativas a las siguientes materias:
a. Política científica.
b. Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
…
n. Relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza
universitaria».
Que el artículo 26 del Decreto 49/2025, de 29 de abril, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo (BOPA de 2
de mayo de 2025), recoge que corresponde a la Dirección General de Universidad el
desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y
colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, así como el
ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del
sistema universitario asturiano.
Que en el conjunto de acciones que viene desarrollando la Consejería de Ciencia,
Industria y Empleo se encuentran programas de ayudas como el «Severo Ochoa» de
Ayudas para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias, cuyas
bases reguladoras han sido aprobadas por Resolución de 3 de junio de 2016, de la
Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 134, de 10 de junio de 2016), modificadas
por Resolución de 27 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, de
primera modificación de la Resolución de 3 de junio de 2016 por la que se aprueban las
bases reguladoras del Programa «Severo Ochoa», de ayudas para la formación en
investigación y docencia (BOPA n.º 179, de 2 de agosto de 2016); y siendo objeto de una
segunda modificación por Resolución de 30 de octubre de 2018, de la consejería de
Educación y Cultura (BOPA n.º 258, de 7 de noviembre de 2018).
Que el objeto de las ayudas es fomentar la formación docente e investigadora de
estudiantes de doctorado en el Principado de Asturias mediante la realización de una
tesis doctoral en un centro de adscripción radicado en el Principado de Asturias, así
como financiar la contratación laboral durante la fase inicial de la etapa postdoctoral,
orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador de
las personas beneficiarias de una ayuda «Severo Ochoa» que obtengan el título de
Doctor o Doctora antes de iniciar el cuarto año de la ayuda.
En consecuencia, es la persona física que realiza la actividad, la que fundamenta el
otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las
diferentes etapas del proyecto formativo e investigador.
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un Organismo Público de
Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación,
cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y desarrollo económico social y cultural, así como la formación de personal
y asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y por las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, entre otras normas.
Que asimismo una de las funciones recogidas en su estatuto RD 1730/2007 es la de
formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como
colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las
cve: BOE-A-2025-12394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146