Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81130
La empresa adecuará los procedimientos específicos existentes para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido
víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Asimismo, se llevará a cabo la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación y acciones
de formación, dirigidas a las personas trabajadoras cualquiera que sea la forma de
contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con
contratos de duración determinada y con contratos de formación.
Se promoverá la sensibilización y la formación para la protección integral contra las
violencias sexuales a todo el personal afectado por el presente convenio.
Algunas de esas medidas y herramientas, que nos van a ayudar a construir una
cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, son:
Si bien, la realización de cursos sobre cualquier forma de acoso o discriminación en la
empresa no es obligatoria, sí resulta muy recomendable, ya que a través de estos cursos de
formación y sensibilización, las personas trabajadoras aprenden a reconocer las conductas
que son consideradas como acoso laboral o sexual, en especial, en este supuesto, donde
entendemos que la formación y sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo
en el entorno laboral forma parte de nuestras obligaciones en materia de igualdad, tal y
como se recoge entre los objetivos y medidas del plan de igualdad, así como para cumplir
con lo previsto en la Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual.
Estas acciones de formación no se convierten en una mera propuesta de medidas a
incluir en el protocolo de prevención del acoso, sino que se planificarán como cursos
para todas las personas que conforman la empresa, ya que a través de dichas acciones
se informará y formará a la plantilla sobre qué se consideran conductas de acoso sexual
o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y cómo evitarlas y sobre el procedimiento
a seguir en caso de ser víctimas o testigos de las mismas.
Así mismo, este tipo de cursos cumplirán con el objetivo de sensibilizar a todos los
miembros de Aeronova SLU sobre la importancia de mantener un entorno laboral
seguro, en el que se respete la libertad y dignidad de las personas.
Estos cursos serán impartidos por personas formadas en igualdad y con experiencia
en la materia (Coordinadora de igualdad, Compliance Officer, …)
La actual política y protocolo de prevención de conductas no deseadas de Aeronova, SLU,
donde se incluyen la prevención del acoso laboral, del acoso sexual y por razón de sexo así
como por orientación e identidad sexual y expresión de género, establece los mecanismos para
denunciar y perseguir a los posibles acosadores, siendo su principal función la de prevenir
cualquiera de estas situaciones, es decir, evitar que lleguen a producirse.
A través del protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso sexual, acoso
por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI así como el acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género se busca erradicar este tipo de
comportamientos en la empresa, para lo que podemos recurrir a diferentes medidas y
herramientas encaminadas a formar y sensibilizar a la plantilla en esta materia y
conseguir así que no se produzcan estas situaciones, poniéndoles fin antes de que
lleguen a desarrollarse, algo para lo que es necesaria la colaboración de toda la plantilla.
Por último, cabe señalar que el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón
de sexo forma parte de cada Plan de Igualdad, puesto que forma parte integral de este.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12390
Verificable en https://www.boe.es
Código ético y políticas de empresa respecto al acoso moral, por razón de sexo y
sexual, así como cualquier tipo de discriminación.
Código de conducta y de buenas prácticas.
Cursos y formación en esta materia.
Formación específica para la detección preventiva a los miembros del área de
gestión de personas y prevención de riesgos laborales.
Campañas de sensibilización para toda la plantilla.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81130
La empresa adecuará los procedimientos específicos existentes para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido
víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Asimismo, se llevará a cabo la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación y acciones
de formación, dirigidas a las personas trabajadoras cualquiera que sea la forma de
contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con
contratos de duración determinada y con contratos de formación.
Se promoverá la sensibilización y la formación para la protección integral contra las
violencias sexuales a todo el personal afectado por el presente convenio.
Algunas de esas medidas y herramientas, que nos van a ayudar a construir una
cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, son:
Si bien, la realización de cursos sobre cualquier forma de acoso o discriminación en la
empresa no es obligatoria, sí resulta muy recomendable, ya que a través de estos cursos de
formación y sensibilización, las personas trabajadoras aprenden a reconocer las conductas
que son consideradas como acoso laboral o sexual, en especial, en este supuesto, donde
entendemos que la formación y sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo
en el entorno laboral forma parte de nuestras obligaciones en materia de igualdad, tal y
como se recoge entre los objetivos y medidas del plan de igualdad, así como para cumplir
con lo previsto en la Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual.
Estas acciones de formación no se convierten en una mera propuesta de medidas a
incluir en el protocolo de prevención del acoso, sino que se planificarán como cursos
para todas las personas que conforman la empresa, ya que a través de dichas acciones
se informará y formará a la plantilla sobre qué se consideran conductas de acoso sexual
o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y cómo evitarlas y sobre el procedimiento
a seguir en caso de ser víctimas o testigos de las mismas.
Así mismo, este tipo de cursos cumplirán con el objetivo de sensibilizar a todos los
miembros de Aeronova SLU sobre la importancia de mantener un entorno laboral
seguro, en el que se respete la libertad y dignidad de las personas.
Estos cursos serán impartidos por personas formadas en igualdad y con experiencia
en la materia (Coordinadora de igualdad, Compliance Officer, …)
La actual política y protocolo de prevención de conductas no deseadas de Aeronova, SLU,
donde se incluyen la prevención del acoso laboral, del acoso sexual y por razón de sexo así
como por orientación e identidad sexual y expresión de género, establece los mecanismos para
denunciar y perseguir a los posibles acosadores, siendo su principal función la de prevenir
cualquiera de estas situaciones, es decir, evitar que lleguen a producirse.
A través del protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso sexual, acoso
por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI así como el acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género se busca erradicar este tipo de
comportamientos en la empresa, para lo que podemos recurrir a diferentes medidas y
herramientas encaminadas a formar y sensibilizar a la plantilla en esta materia y
conseguir así que no se produzcan estas situaciones, poniéndoles fin antes de que
lleguen a desarrollarse, algo para lo que es necesaria la colaboración de toda la plantilla.
Por último, cabe señalar que el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón
de sexo forma parte de cada Plan de Igualdad, puesto que forma parte integral de este.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12390
Verificable en https://www.boe.es
Código ético y políticas de empresa respecto al acoso moral, por razón de sexo y
sexual, así como cualquier tipo de discriminación.
Código de conducta y de buenas prácticas.
Cursos y formación en esta materia.
Formación específica para la detección preventiva a los miembros del área de
gestión de personas y prevención de riesgos laborales.
Campañas de sensibilización para toda la plantilla.