Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81129

ANEXO IV
Prevención del acoso sexual, por razón de sexo, orientación o identidad sexual,
género o características sexuales y acoso laboral
En relación con el ámbito laboral, las obligaciones que establece la Ley 15/2022 para
Aeronova, SLU, son las previstas en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: promover condiciones de trabajo
que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias de quiénes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital.
En este mismo sentido, el artículo 12 de la LO 10/2022, de garantía integral de
libertad sexual, en relación con la prevención y sensibilización en el ámbito laboral,
establece que «las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la
comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el
trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en
los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias
o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas,
incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital».
Del mismo modo, el apartado 5 del anexo I del RD 1026/2024 por el que se
desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de
las personas LGTBI en las empresas, establece que: «Se promoverá la heterogeneidad
de las plantillas para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros. Para ello
se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a
través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.»
La empresa promoverá y velará por el cumplimiento de condiciones de trabajo que eviten
los comportamientos LGTBIfóbicos, la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad
sexual, orientación o identidad sexual, género o características sexuales y la integridad moral
en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los
términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el acoso por orientación e identidad sexual y
expresión de género de conformidad con lo establecido en el anexo II del Real
Decreto 1026/2024, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Ello sin perjuicio de aplicar en
cada momento lo que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia.
Por ello, la dirección de Aeronova SLU se compromete establecer y negociar con la
representación legal de las personas trabajadoras, medidas tales como la elaboración y
difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, la
actualización del protocolo de actuación y acciones de formación. De estas medidas
adoptadas, se beneficiará la totalidad de la plantilla, cualquiera que sea la forma de
contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, de duración
determinada o contratos en prácticas, así como, también, las personas becarias y
aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a
disposición, así como, en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo
ocupados por personas trabajadoras, la inclusión de la violencia sexual entre los riesgos
laborales concurrentes, formando e informando de ello a las personas trabajadoras.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán contribuir a
prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo,
así como el acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género, incluidos los
cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de las personas trabajadoras
frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o
comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

cve: BOE-A-2025-12390
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Núm. 146