Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81119
diciembre de 2022, de conformidad con los artículos 87 y 88 del Estatuto de los
Trabajadores, y por unanimidad, manifiestan:
Primero.
Que con fecha 9 de octubre de 2024 se publicó en el BOE el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
Segundo.
Que el citado Real Decreto establece que para el caso de los convenios colectivos
que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, la comisión
negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas
planificadas previstas en el anexo I del Real Decreto, debiéndose iniciar el proceso de
negociación en un plazo máximo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real
Decreto y no pudiéndose prolongar dichas negociaciones por más de tres meses.
Tercero.
Que las partes aquí reunidas han debatido sobre los diferentes aspectos del Real
Decreto anteriormente referido a los efectos de su inclusión en el texto convencional,
alcanzado un ACUERDO en lo relativo a las medidas planificadas previstas en el anexo I
del Real Decreto 1026/2024 modificándose por tanto parcialmente el contenido del
Convenio Colectivo en vigor. A tal efecto se adjunta a la presente acta como anexo el
texto del acuerdo anteriormente referido.
Cuarto.
Atendido lo anterior, el contenido del acuerdo deberá integrarse en el texto del I
Convenio colectivo de la empresa Aeronova SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo y,
seguidamente, deberá publicarse en el BOE para que su contenido pueda obtener la
naturaleza de Convenio colectivo estatutario. Sin perjuicio de su publicación en el BOE,
el contenido del acuerdo, ya incluido en el convenio, será vigente y resultará de
aplicación a todos los efectos, siempre según lo dispuesto en el texto, a partir del
presente acuerdo.
De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, las partes han
procedido a unificar el contenido del mismo en el texto del I Convenio colectivo, a fin y
efecto de iniciar, a la mayor brevedad posible, los trámites oportunos de comunicación de
registro, depósito y publicación en el BOE.
A tal efecto se faculta a don Antonio de la Fuente Fernández, para que lleve a cabo
todos los trámites de registro incluyendo expresamente la subsanación de cualquier
cuestión que sea requerida por la autoridad laboral mediando expreso y previo acuerdo
de las partes.
ANEXO
Redacción definitiva de los artículos modificados del vigente I Convenio colectivo de
la empresa Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo, para dar cumplimiento al
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado
de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
cve: BOE-A-2025-12390
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81119
diciembre de 2022, de conformidad con los artículos 87 y 88 del Estatuto de los
Trabajadores, y por unanimidad, manifiestan:
Primero.
Que con fecha 9 de octubre de 2024 se publicó en el BOE el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
Segundo.
Que el citado Real Decreto establece que para el caso de los convenios colectivos
que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, la comisión
negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas
planificadas previstas en el anexo I del Real Decreto, debiéndose iniciar el proceso de
negociación en un plazo máximo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real
Decreto y no pudiéndose prolongar dichas negociaciones por más de tres meses.
Tercero.
Que las partes aquí reunidas han debatido sobre los diferentes aspectos del Real
Decreto anteriormente referido a los efectos de su inclusión en el texto convencional,
alcanzado un ACUERDO en lo relativo a las medidas planificadas previstas en el anexo I
del Real Decreto 1026/2024 modificándose por tanto parcialmente el contenido del
Convenio Colectivo en vigor. A tal efecto se adjunta a la presente acta como anexo el
texto del acuerdo anteriormente referido.
Cuarto.
Atendido lo anterior, el contenido del acuerdo deberá integrarse en el texto del I
Convenio colectivo de la empresa Aeronova SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo y,
seguidamente, deberá publicarse en el BOE para que su contenido pueda obtener la
naturaleza de Convenio colectivo estatutario. Sin perjuicio de su publicación en el BOE,
el contenido del acuerdo, ya incluido en el convenio, será vigente y resultará de
aplicación a todos los efectos, siempre según lo dispuesto en el texto, a partir del
presente acuerdo.
De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, las partes han
procedido a unificar el contenido del mismo en el texto del I Convenio colectivo, a fin y
efecto de iniciar, a la mayor brevedad posible, los trámites oportunos de comunicación de
registro, depósito y publicación en el BOE.
A tal efecto se faculta a don Antonio de la Fuente Fernández, para que lleve a cabo
todos los trámites de registro incluyendo expresamente la subsanación de cualquier
cuestión que sea requerida por la autoridad laboral mediando expreso y previo acuerdo
de las partes.
ANEXO
Redacción definitiva de los artículos modificados del vigente I Convenio colectivo de
la empresa Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo, para dar cumplimiento al
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado
de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
cve: BOE-A-2025-12390
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta.