Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Artículo 1.
Sec. III. Pág. 81120
Ámbito personal y funcional.
El presente acuerdo afecta a las personas trabajadoras de la empresa que han sido
contratadas y que, en lo sucesivo, sean contratadas como Tripulante de vuelo, para el
efectivo desempeño de las funciones y cometidos propios e inherentes al citado puesto
de trabajo, en las situaciones contempladas en el mismo y con independencia de la
modalidad del contrato de trabajo formalizado.
El ámbito funcional de aplicación de este acuerdo se circunscribe a la actividad de
transporte aéreo realizada por la empresa Aeronova, SLU.
Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral entre
hombres, mujeres, personas LGTBI y de cualquier orientación identidad sexual y
expresión de género establecido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con
el 17 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres, y hombres, y la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI de
forma que pueda aplicarse sin excepciones a todo el personal afectado por el presente
convenio, sin distinción de ningún tipo por razón de la modalidad de contratación.
Todo ello, en el entendimiento y convencimiento de la obligación de respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, que supone, en suma,
garantizar un entorno laboral inclusivo, favorable a la diversidad y que avance en la
erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, así como la ausencia de toda
discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como las derivadas de la
maternidad, de las obligaciones familiares, edad, religión, sexo, nacimiento, orientación e
identidad sexual, género o características sexuales y cualquier otra condición reseñada
en la Ley 15/22.
En este sentido se deja expresa constancia de que el presente convenio pretende
atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI,
garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos recogidos en el
mismo sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género.
Quedan excluidos del ámbito personal de este acuerdo, el personal de la empresa
encuadrado en otro grupo laboral, en tanto no ejercen a bordo las funciones y cometidos
propios de un Tripulante de vuelo.
Personas candidatas y pruebas de ingreso.
Es facultad de la Compañía establecer y decidir todo el proceso de selección y
contratación efectiva de las personas tripulantes de vuelo hasta su admisión en la
Compañía, sin más limitaciones que las que le sean impuestas expresamente por la
autoridad aeronáutica. En el proceso de selección se valorará la experiencia previa de
vuelo, como un factor importante a tener cuenta, teniendo la selección, a ser posible, un
número equilibrado de tripulantes de vuelo experimentados y tripulantes de vuelo con
menos experiencia.
La representación de las personas tripulantes de vuelo será informada de los
procesos de selección que se lleven a cabo para el colectivo de tripulantes de vuelo, así
como de la naturaleza de las pruebas y de los criterios de evaluación, pudiendo formular
las sugerencias que estimen oportunas. A las mencionadas pruebas de ingreso podrá
asistir un representante de dicha representación en calidad de observador y la empresa
informará a la representación de las personas tripulantes de vuelo del resultado del
proceso.
En todo caso, se priorizará la formación o idoneidad de la persona para el puesto de
trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de
género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente
vulnerable, sin perjuicio de seleccionar a la persona que la empresa entienda más
adecuada al puesto.
cve: BOE-A-2025-12390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Artículo 1.
Sec. III. Pág. 81120
Ámbito personal y funcional.
El presente acuerdo afecta a las personas trabajadoras de la empresa que han sido
contratadas y que, en lo sucesivo, sean contratadas como Tripulante de vuelo, para el
efectivo desempeño de las funciones y cometidos propios e inherentes al citado puesto
de trabajo, en las situaciones contempladas en el mismo y con independencia de la
modalidad del contrato de trabajo formalizado.
El ámbito funcional de aplicación de este acuerdo se circunscribe a la actividad de
transporte aéreo realizada por la empresa Aeronova, SLU.
Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral entre
hombres, mujeres, personas LGTBI y de cualquier orientación identidad sexual y
expresión de género establecido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con
el 17 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres, y hombres, y la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI de
forma que pueda aplicarse sin excepciones a todo el personal afectado por el presente
convenio, sin distinción de ningún tipo por razón de la modalidad de contratación.
Todo ello, en el entendimiento y convencimiento de la obligación de respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, que supone, en suma,
garantizar un entorno laboral inclusivo, favorable a la diversidad y que avance en la
erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, así como la ausencia de toda
discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como las derivadas de la
maternidad, de las obligaciones familiares, edad, religión, sexo, nacimiento, orientación e
identidad sexual, género o características sexuales y cualquier otra condición reseñada
en la Ley 15/22.
En este sentido se deja expresa constancia de que el presente convenio pretende
atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI,
garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos recogidos en el
mismo sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género.
Quedan excluidos del ámbito personal de este acuerdo, el personal de la empresa
encuadrado en otro grupo laboral, en tanto no ejercen a bordo las funciones y cometidos
propios de un Tripulante de vuelo.
Personas candidatas y pruebas de ingreso.
Es facultad de la Compañía establecer y decidir todo el proceso de selección y
contratación efectiva de las personas tripulantes de vuelo hasta su admisión en la
Compañía, sin más limitaciones que las que le sean impuestas expresamente por la
autoridad aeronáutica. En el proceso de selección se valorará la experiencia previa de
vuelo, como un factor importante a tener cuenta, teniendo la selección, a ser posible, un
número equilibrado de tripulantes de vuelo experimentados y tripulantes de vuelo con
menos experiencia.
La representación de las personas tripulantes de vuelo será informada de los
procesos de selección que se lleven a cabo para el colectivo de tripulantes de vuelo, así
como de la naturaleza de las pruebas y de los criterios de evaluación, pudiendo formular
las sugerencias que estimen oportunas. A las mencionadas pruebas de ingreso podrá
asistir un representante de dicha representación en calidad de observador y la empresa
informará a la representación de las personas tripulantes de vuelo del resultado del
proceso.
En todo caso, se priorizará la formación o idoneidad de la persona para el puesto de
trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de
género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente
vulnerable, sin perjuicio de seleccionar a la persona que la empresa entienda más
adecuada al puesto.
cve: BOE-A-2025-12390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.