Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81166
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
12396
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para
la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes
de distribución de electricidad.
De acuerdo con la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establece la metodología y
condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las
instalaciones de demanda de energía eléctrica, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su
sesión de 3 de junio de 2025, acuerda lo siguiente:
I. Antecedentes
Primero. Habilitación normativa.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece en su artículo 7.1.f)
que es función de esta Comisión establecer mediante circular, previo trámite de
audiencia, con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no
discriminación, y de acuerdo con las orientaciones de política energética, las
metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y acceso a las
redes de gas y electricidad.
Asimismo el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece en su apartado 11 que la CNMC «aprobará mediante Circular la metodología y
las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y
permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los
motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de
publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión».
El 11 de octubre de 2024 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y
condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las
instalaciones de demanda de energía eléctrica. El artículo 18 y el anexo III de la
mencionada Circular contemplan que mediante especificaciones de detalle se concreten
los criterios para la evaluación de la capacidad de acceso para instalaciones de
demanda con conexión a la red cuyo planteamiento general se regula en el anexo III de
la citada Circular.
Tramitación.
La citada Circular 1/2024 prevé en su artículo 18 el procedimiento para la aprobación
mediante resolución de las especificaciones de detalle, previo trámite de audiencia y
remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para
que, en el marco de sus competencias, pueda emitir informe en los términos previstos en
el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, la CNMC ha coordinado a lo largo del año 2024 y 2025, un grupo de
trabajo para la definición de los criterios para el cálculo de la capacidad de acceso de la
demanda a las redes de distribución que van a ser aprobadas mediante estas
especificaciones de detalle.
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81166
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
12396
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para
la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes
de distribución de electricidad.
De acuerdo con la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establece la metodología y
condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las
instalaciones de demanda de energía eléctrica, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su
sesión de 3 de junio de 2025, acuerda lo siguiente:
I. Antecedentes
Primero. Habilitación normativa.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece en su artículo 7.1.f)
que es función de esta Comisión establecer mediante circular, previo trámite de
audiencia, con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no
discriminación, y de acuerdo con las orientaciones de política energética, las
metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y acceso a las
redes de gas y electricidad.
Asimismo el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece en su apartado 11 que la CNMC «aprobará mediante Circular la metodología y
las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y
permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los
motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de
publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión».
El 11 de octubre de 2024 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y
condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las
instalaciones de demanda de energía eléctrica. El artículo 18 y el anexo III de la
mencionada Circular contemplan que mediante especificaciones de detalle se concreten
los criterios para la evaluación de la capacidad de acceso para instalaciones de
demanda con conexión a la red cuyo planteamiento general se regula en el anexo III de
la citada Circular.
Tramitación.
La citada Circular 1/2024 prevé en su artículo 18 el procedimiento para la aprobación
mediante resolución de las especificaciones de detalle, previo trámite de audiencia y
remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para
que, en el marco de sus competencias, pueda emitir informe en los términos previstos en
el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, la CNMC ha coordinado a lo largo del año 2024 y 2025, un grupo de
trabajo para la definición de los criterios para el cálculo de la capacidad de acceso de la
demanda a las redes de distribución que van a ser aprobadas mediante estas
especificaciones de detalle.
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.