Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81167

Después de los correspondientes periodos de consulta de las propuestas iniciales a
los interesados y tras el análisis y consideración de los puntos de vista de los distintos
sujetos, con fecha 24 de marzo de 2025 tuvo entrada en la CNMC la propuesta de
«Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de
demanda firme a las redes de distribución» remitida por los gestores de la red de
distribución y acompañada de las memorias justificativas que razonan la inclusión o no
de las observaciones resultantes de las consultas conducidas.
Una vez analizada la propuesta remitida por los gestores de la red de distribución,
conforme a la establecido en el artículo 18.f) de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre,
la CNMC introdujo una serie de modificaciones que consideró necesarias y que se
justificaron a través de la Memoria Justificativa de la propuesta, sometiendo ambos
documentos a trámite de audiencia tanto de los interesados como del Consejo
Consultivo de Electricidad entre los días 23 de abril y 9 de mayo de 2025.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
II. Resuelve
Primero.
Aprobar, en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 y del anexo III de la
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, las especificaciones de detalle para la
determinación de la capacidad de acceso de demanda firme a las redes de distribución,
recogidas en el anexo de esta resolución.
Estas especificaciones estarán disponibles en la página web de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).
Segundo.
A los efectos de lo previsto en el artículo 6.1.a) de la Circular 1/2024 cuando no se
conceda la capacidad de acceso solicitada o en caso de denegación de los permisos, el
gestor de la red remitirá justificación de la no existencia de capacidad de acceso o
viabilidad de la conexión en las condiciones solicitadas, conteniendo:

En caso de denegación de los permisos y a los efectos del cumplimiento de lo
regulado en el anexo III.1. párrafo 5 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, cuando
se trate de solicitudes de consumidores que solicitan conexión a puntos de tensión
superior a 1 kV o puntos de recarga, en el informe de denegación del acceso se deberá
dar alguna propuesta de punto de conexión y se informará si existen en tramitación otras
solicitudes de acceso y conexión con mejor orden de prelación.
Tercero.
Para que el gestor de la red pueda valorar la viabilidad de la conexión de acuerdo a
lo regulado en el anexo IV.3 de la Circular 1/2024 de aquellas instalaciones que estén
exceptuadas del cumplimiento de alguno de los requisitos técnicos recogidos en los

cve: BOE-A-2025-12396
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a) Los datos utilizados relativos a la situación de demanda y generación simultánea
en la hora más desfavorable y el crecimiento vegetativo utilizado. Se deberán justificar
expresamente los casos en los que la hora más desfavorable no corresponda a la
demanda neta máxima, la utilización de una generación renovable diferente a la utilizada
para obtener la demanda neta máxima y las causas de que no se disponga de datos de
medida históricos.
b) En las referencias y cálculos considerados para soportar adecuadamente esta
circunstancia, se indicarán expresamente cuales de las condiciones recogidas en el
apartado 3.6 del anexo de esta resolución no se ha cumplido, indicando el cálculo
utilizado y los límites aplicables incluyendo en todo caso la potencia nominal utilizada.