Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81179
condiciones que deben cumplirse para aceptar una capacidad de acceso solicitada en
las redes de distribución serán las siguientes:
a)
Capacidad de acceso en condiciones de disponibilidad total.
La capacidad de acceso en condiciones de disponibilidad total en un punto de la red de
distribución se determinará como la potencia activa máxima de la demanda que puede
absorberse sin que originen sobrecargas en ningún elemento de la red de distribución
(elementos al 100 % de su potencia nominal) ni tensiones fuera del límite reglamentario
establecido en el artículo 104.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La evaluación de la capacidad de acceso en condiciones de disponibilidad total se
analizará en el escenario de estudio definido en el apartado 3.3 de forma que sea
representativo de la operación a lo largo de un año completo.
b)
Capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad.
i. Capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad en redes malladas con
apoyo efectivo.
Para las solicitudes de acceso a niveles de tensión superior a 1 kV en redes malladas con
apoyo efectivo, se analizará la capacidad de acceso en un punto en condiciones de
indisponibilidad simple de cualquier elemento de la red de distribución (línea o transformador)
y se determinará como la potencia activa máxima de demanda que es posible entregar en
todos los casos de indisponibilidad sin que origine sobrecargas (elementos al 100 % de su
potencia nominal) ni tensiones fuera de límites en ningún elemento de la red de distribución
con influencia a instalaciones de consumo teniendo en consideración el umbral establecido
para determinar la afección directa (factor de contribución FC).
La determinación de la capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad en redes
malladas con apoyo efectivo se evaluará en el escenario de estudio definido en el
apartado 3.3 de forma que sea representativo de la operación a lo largo de un año completo.
La red deberá mantener sus parámetros de funcionamiento en caso de fallo simple (N-1), tras
la realización –en su caso– de las maniobras necesarias en la red de tal manera que:
– No se produzcan pérdidas de suministro;
– No se produzcan sobrecargas (elementos al 100 % de su potencia nominal) en
ningún elemento de la red por encima de su capacidad máxima, salvo en aplicación de lo
señalado en el aparatado 3.6.b) a)a.iii;
– Las tensiones no excedan los límites reglamentarios del artículo 104.3 del Real
Decreto 1955/2000.
ii. Capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad en redes malladas sin
apoyo efectivo.
iii.
Criterios de razonabilidad.
Podrán aceptarse solicitudes cuya incorporación en el escenario N-1 cumplan todos
los criterios siguientes:
– No supongan un incremento de más del 1 % en la saturación respecto a la
situación previa de los elementos de la red con afección directa en un nivel de tensión
superior al de su punto de conexión;
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
Para las solicitudes de acceso a niveles de tensión superior a 1 kV en redes
malladas sin apoyo efectivo se analizará la capacidad de acceso en un punto en
condiciones de indisponibilidad simple de cualquier elemento de la red de distribución
(línea o transformador) en los mismos términos que los regulados en el apartado 3.6 b)
a)a.i. No obstante, se permitirá una pérdida de suministro asegurando la reposición de al
menos el 80 % de la demanda afectada por la contingencia analizada.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81179
condiciones que deben cumplirse para aceptar una capacidad de acceso solicitada en
las redes de distribución serán las siguientes:
a)
Capacidad de acceso en condiciones de disponibilidad total.
La capacidad de acceso en condiciones de disponibilidad total en un punto de la red de
distribución se determinará como la potencia activa máxima de la demanda que puede
absorberse sin que originen sobrecargas en ningún elemento de la red de distribución
(elementos al 100 % de su potencia nominal) ni tensiones fuera del límite reglamentario
establecido en el artículo 104.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La evaluación de la capacidad de acceso en condiciones de disponibilidad total se
analizará en el escenario de estudio definido en el apartado 3.3 de forma que sea
representativo de la operación a lo largo de un año completo.
b)
Capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad.
i. Capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad en redes malladas con
apoyo efectivo.
Para las solicitudes de acceso a niveles de tensión superior a 1 kV en redes malladas con
apoyo efectivo, se analizará la capacidad de acceso en un punto en condiciones de
indisponibilidad simple de cualquier elemento de la red de distribución (línea o transformador)
y se determinará como la potencia activa máxima de demanda que es posible entregar en
todos los casos de indisponibilidad sin que origine sobrecargas (elementos al 100 % de su
potencia nominal) ni tensiones fuera de límites en ningún elemento de la red de distribución
con influencia a instalaciones de consumo teniendo en consideración el umbral establecido
para determinar la afección directa (factor de contribución FC).
La determinación de la capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad en redes
malladas con apoyo efectivo se evaluará en el escenario de estudio definido en el
apartado 3.3 de forma que sea representativo de la operación a lo largo de un año completo.
La red deberá mantener sus parámetros de funcionamiento en caso de fallo simple (N-1), tras
la realización –en su caso– de las maniobras necesarias en la red de tal manera que:
– No se produzcan pérdidas de suministro;
– No se produzcan sobrecargas (elementos al 100 % de su potencia nominal) en
ningún elemento de la red por encima de su capacidad máxima, salvo en aplicación de lo
señalado en el aparatado 3.6.b) a)a.iii;
– Las tensiones no excedan los límites reglamentarios del artículo 104.3 del Real
Decreto 1955/2000.
ii. Capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad en redes malladas sin
apoyo efectivo.
iii.
Criterios de razonabilidad.
Podrán aceptarse solicitudes cuya incorporación en el escenario N-1 cumplan todos
los criterios siguientes:
– No supongan un incremento de más del 1 % en la saturación respecto a la
situación previa de los elementos de la red con afección directa en un nivel de tensión
superior al de su punto de conexión;
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
Para las solicitudes de acceso a niveles de tensión superior a 1 kV en redes
malladas sin apoyo efectivo se analizará la capacidad de acceso en un punto en
condiciones de indisponibilidad simple de cualquier elemento de la red de distribución
(línea o transformador) en los mismos términos que los regulados en el apartado 3.6 b)
a)a.i. No obstante, se permitirá una pérdida de suministro asegurando la reposición de al
menos el 80 % de la demanda afectada por la contingencia analizada.