Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Tipología de demanda

c)

Sec. III. Pág. 81178

Coeficiente de simultaneidad

Oficinas.

0,6

Industrial.

0,7

Puntos de recarga vehículo eléctrico.

0,8

Almacenamiento en modo demanda.

1,0

Coeficiente de simultaneidad sobre la línea MT,

Para evaluar la capacidad de acceso a una línea de MT (1 kV < Un ≤36 kV) se
aplicará un coeficiente de simultaneidad de 0,85 a la suma de:
– La capacidad calculada en los centros de transformación MT/BT conectados a
dicha línea de acuerdo con el punto anterior; y,
– las solicitudes de acceso y conexión con permisos de acceso y conexión vigentes
o con prelación temporal sobre la solicitud a evaluar y con conexión directa en esa línea.
d)

Coeficiente de simultaneidad sobre el transformador AT/MT.

Para evaluar la capacidad de acceso a un transformador AT/MT se aplicará un
coeficiente de simultaneidad de 0,95 a la suma de las demandas calculadas de acuerdo
con el punto anterior en las líneas de MT alimentadas por dicho transformador y a las
solicitudes conectadas directamente en barra.
e)

Coeficiente de simultaneidad sobre la red AT.

Para evaluar la capacidad de acceso a una red AT (Un > 36 kV) se aplicará un
coeficiente de simultaneidad de 0,95 a la suma de las demandas calculadas en los
transformadores AT/MT alimentados por dicha red de acuerdo con el punto anterior.
A las solicitudes de acceso y conexión con permisos de acceso y conexión vigentes
o con prelación temporal sobre la solicitud a evaluar y con conexión directa a esa red AT,
se les aplicará un coeficiente de simultaneidad igual a 1.
Evaluación de la capacidad de acceso

Los estudios de evaluación de la capacidad de acceso deben contemplar a la red de
distribución como un conjunto, debiendo considerar el posible efecto de la nueva
demanda sobre cada uno de los elementos de la red en cualquier nivel de tensión,
coincidente o no, con la tensión del punto de conexión de la demanda solicitada, siempre
que exista afección directa entre ellos.
En los casos en los que exista influencia de acuerdo con lo regulado en el anexo V
de la Circular 1/2024, de 27 de febrero, y considerando lo señalado en el apartado 5, el
gestor de la red al que se solicita el acceso, solicitará un informe de aceptabilidad al
gestor de la red aguas arriba.
La capacidad de acceso en un punto de la red distribución para una solicitud de
acceso de demanda será la mínima de las capacidades resultantes de los criterios
definidos en este apartado 3.6, que le fueran de aplicación, observando su cumplimiento
en toda la red en estudio.
El estudio de la capacidad de acceso a la red contemplará un estudio zonal en
condiciones de disponibilidad total de la red [apartado 3.6 a)] y en condiciones de
indisponibilidad (apartado 3.6 b)) y un estudio de potencia máxima en el punto de
conexión [apartado 3.6 c)]. Adicionalmente, se valorará el posible impacto de las cargas
perturbadoras sobre la calidad de onda y la estabilidad estática y dinámica de la red, al
objeto de definir alternativas en la selección del punto de conexión [apartado 3.6 d)]. Las

cve: BOE-A-2025-12396
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