Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12405)
Sala Primera. Sentencia 107/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5123-2021. Promovido por don Manuel Azuaga Moreno respecto de sendos apartados del dictamen de la Comisión de Investigación constituida en el Congreso de los Diputados en relación con el accidente del vuelo JK5022 de la compañía Spanair acaecido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Supuesta vulneración de los derechos al honor, tutela judicial sin indefensión, de defensa, a ser informado de la acusación y a la prueba, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia: actuación de la comisión parlamentaria de investigación que no vulneró el derecho del compareciente a ser considerado y tratado como no autor o partícipe en conductas ilícitas (STC 133/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

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tantas veces citada STC 133/2018, FJ 7) tiene «por objeto, no solo, como es obvio, el
control» del Gobierno, sino también la acción de la administración situada bajo su
dirección (art. 97 CE): no parece discutible que quien había sido nombrado por la
ministra competente como director general de la entidad pública empresarial encargada
de la gestión de los aeropuertos y la navegación aérea pudiera verse afectado, incluso
de manera intensa, por la investigación sobre un accidente aéreo producido en uno de
los aeropuertos sujetos a su gestión (de hecho, en el principal de todos). Y, finalmente,
porque los textos controvertidos afirman una responsabilidad política genérica, colectiva,
aunque nominativa, y puramente difusa, sin incluir críticas concretas ni individualizables.
Un contenido que, al margen de cualquier consideración sobre su corrección técnica o
conveniencia, impide aplicar al caso la doctrina según la cual el derecho al honor puede
proteger frente a las «críticas o informaciones acerca de la conducta profesional o laboral
de una persona» por la relevancia de tal actividad para su reputación; y tampoco permite
por tanto apreciar lesión alguna.
En definitiva, las consideraciones anteriores conducen a desestimar el amparo
solicitado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Inadmitir el recurso de amparo interpuesto por don Manuel Azuaga Moreno
contra el desarrollo de su comparecencia ante la Comisión de Investigación relativa al
accidente del vuelo JK5022 de Spanair, celebrada el 10 de julio de 2018.
2.º

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-12405
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X