Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12405)
Sala Primera. Sentencia 107/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5123-2021. Promovido por don Manuel Azuaga Moreno respecto de sendos apartados del dictamen de la Comisión de Investigación constituida en el Congreso de los Diputados en relación con el accidente del vuelo JK5022 de la compañía Spanair acaecido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Supuesta vulneración de los derechos al honor, tutela judicial sin indefensión, de defensa, a ser informado de la acusación y a la prueba, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia: actuación de la comisión parlamentaria de investigación que no vulneró el derecho del compareciente a ser considerado y tratado como no autor o partícipe en conductas ilícitas (STC 133/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81280

Pues bien, como se ha dicho, en el ámbito de las investigaciones parlamentarias la
reiterada STC 133/2018, FJ 4, reconducía las alegaciones de vulneración de los
derechos a la tutela judicial efectiva, con interdicción de indefensión, y a un proceso con
todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE) al derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE), en su dimensión extraprocesal, al que la STC 77/2023 dotó de autonomía.
c) En primer lugar, y en lo que atañe a la presunción de inocencia en su dimensión
extraprocesal, su configuración jurisprudencial excluye cualquier lesión en este supuesto.
En efecto, como subrayan la letrada de las Cortes Generales y la fiscal, conforme a la
doctrina sintetizada en la STC 133/2018, los apartados de las conclusiones que aquí se
impugnan identifican al demandante, pero, a diferencia de lo que ocurría en los
supuestos resueltos por las reiteradas SSTC 133/2018 y 77/2023, no le atribuyen ningún
acto ilícito concreto, ni siquiera ningún acto individualizable, limitándose a declarar una
responsabilidad expresamente calificada de política y colectiva de diversas personas por
el funcionamiento del sistema de seguridad en su conjunto.
En cuanto a las lesiones imputadas genéricamente a «[l]a actividad indagatoria de la
Cámara» y al desarrollo de los trabajos de la Comisión, y una vez excluidas las
atribuidas a las intervenciones producidas durante la comparecencia del recurrente,
tampoco el resto sus quejas resultan sostenibles. En efecto, como subraya la
representación procesal de la Cámara, la comparecencia se ajustó, en su convocatoria y
desarrollo, a los procedimientos legales y reglamentarios (distintos, obviamente, de los
previstos para los procedimientos judiciales). También el Ministerio Público apunta
correctamente que, más allá de recoger algunas alusiones básicamente impersonales y
puramente genéricas, la demanda no aporta argumentos específicos que permitan
apreciar lesión alguna. En todo caso, tales alusiones se alejan también de los
parámetros exigidos por la más reciente STC 77/2023, FJ 6, según los cuales este
derecho se quiebra no solo cuando «las autoridades públicas siembran dudas sobre la
inocencia de una persona que ha sido absuelta por resolución judicial firme» (como se
apreció en las SSTC 8/2017, de 19 de enero, y 10/2017, de 30 de enero), sino también
cuando «una autoridad pública impute hechos ilícitos o declare culpable a una persona
que tiene la consideración de investigada en un proceso penal, o que eventualmente
pudiera serlo, pero que todavía no ha sido condenada mediante sentencia firme». En
conclusión, se actualiza la distinción esbozada por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos [acogida por nuestra doctrina, SSTC 133/2018, FJ 8 b), y 77/2023, FFJJ 5 b)
(iii)], de modo que la lesión «queda consumada en el momento en que desde el poder
público se emitan declaraciones que no se limiten a describir un “estado de sospecha”
sino que vayan más allá, reflejando “la sensación de que la persona en cuestión es
culpable”» (FJ 6).
d) Esos mismos razonamientos permiten excluir, desde una perspectiva más
amplia, las alegaciones referidas al derecho al honor (art. 18.1 CE, STC 133/2018, FJ 4),
cuya vulneración no requiere la imputación individualizada de ilícitos concretos (que
afectaría a la dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia), bastando
cualquier mensaje que, «de forma insultante o injuriosa» atente injustificadamente contra
la reputación del demandante, haciéndole «desmerecer en la consideración ajena al ir en
su descrédito o menosprecio».
En efecto, el examen de las concretas partes del dictamen aquí combatidas y de las
intervenciones parlamentarias señaladas tampoco permite apreciar la existencia de
afirmaciones concretamente insultantes, injuriosas o desmerecedoras, y por tanto lesivas
del derecho al honor del recurrente. Por una parte, porque el hecho de que ya no
ocupase ningún puesto de responsabilidad pública ni en el momento del siniestro
investigado, ni en el de la investigación parlamentaria, no obsta en absoluto a que le
resulte aplicable la doctrina según la cual «las personas que ejercen [o, en este caso,
hubieran ejercido] funciones públicas […] deben soportar un cierto mayor riesgo de
injerencia en sus derechos de la personalidad que las personas privadas». Por otra,
porque tal afirmación resulta especialmente aplicable cuando tal injerencia resulta de la
actividad investigadora de una Cámara parlamentaria, la cual (como afirma, de nuevo, la

cve: BOE-A-2025-12405
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