Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12405)
Sala Primera. Sentencia 107/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5123-2021. Promovido por don Manuel Azuaga Moreno respecto de sendos apartados del dictamen de la Comisión de Investigación constituida en el Congreso de los Diputados en relación con el accidente del vuelo JK5022 de la compañía Spanair acaecido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Supuesta vulneración de los derechos al honor, tutela judicial sin indefensión, de defensa, a ser informado de la acusación y a la prueba, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia: actuación de la comisión parlamentaria de investigación que no vulneró el derecho del compareciente a ser considerado y tratado como no autor o partícipe en conductas ilícitas (STC 133/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81264

2. Sucintamente expuestos, los hechos en que se basa la pretensión de amparo
son los siguientes:
a) Durante la XII Legislatura, el 6 de febrero de 2018, y a solicitud de dos grupos
parlamentarios (Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y Esquerra
Republicana), el Pleno del Congreso de los Diputados acordó la creación de la Comisión
de Investigación relativa al accidente del vuelo JK5022 de la compañía aérea Spanair
ocurrido casi diez años antes, el 20 de agosto de 2008, en el aeropuerto de MadridBarajas. Según el plan de trabajo acordado, la Comisión realizó diferentes
comparecencias y examinó diversa documentación con el objeto de investigar y en su
caso determinar las causas y las posibles responsabilidades del siniestro, pero sobre
todo extraer conocimientos y recomendaciones para prevenir, con el máximo rigor y
compromiso, futuros accidentes como el investigado.
La disolución anticipada de las Cortes Generales impidió a la Comisión finalizar sus
trabajos. Sin embargo, ya en la XIV Legislatura, el 15 de abril de 2020, y a propuesta de
tres grupos parlamentarios (Socialista, Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común y Republicano), el Pleno del Congreso acordó por
asentimiento crear una comisión de investigación a fin de «concluir el plan de trabajo»
anteriormente «aprobado», e «investigar y, en su caso, determinar las causas y las
responsabilidades del accidente», extrayendo «conocimientos y recomendaciones para
prevenir futuras tragedias» [«Boletín Oficial de las Cortes Generales» («BOCG»),
Congreso de los Diputados, XIV Legislatura, Serie D: General, núm. 72, de 23 de abril
de 2020, pág. 2].
b) El recurrente en amparo había sido director general-presidente de la entidad
pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) hasta semanas
antes del accidente (desde el 29 de abril de 2004 hasta el 4 de julio de 2008, fecha en
que fue cesado «a petición propia» mediante Orden FOM/1973/2008, de 4 de julio,
«BOE núm. 165, de 9 de julio de 2008, pág. 30033). Por ello, fue uno de los cuarenta y
siete comparecientes convocados ante la Comisión (concretamente, el día 10 de julio
de 2018: «BOCG», Congreso de los Diputados, XII Legislatura, Comisiones de
Investigación, núm. 66, págs. 2-16).
c) El 13 de mayo de 2021, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó (con 219
votos a favor, 121 en contra y seis abstenciones) el dictamen final de dicha comisión,
publicado junto con un voto particular centrado, precisamente, en el asunto aquí
controvertido («BOCG», Congreso de los Diputados, XIV Legislatura, Serie D: General,
núm. 281, de 27 de mayo de 2021, págs. 17-110). En sus párrafos introductorios y tras
recoger las vicisitudes atravesadas por la Comisión, el dictamen constata los siguientes
hechos:
«En fecha 20 de agosto de 2008, en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, el vuelo
JK5022 de la compañía aérea Spanair, a los pocos minutos de intentar su despegue, se
estrelló provocando la muerte de 154 personas, resultando heridas además otras 18
personas, todas ellas con secuelas.
Como consecuencia de estos hechos se abrieron dos investigaciones, judicial y
técnica, paralelas:
Primera. La llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid, en el
procedimiento núm. 4373-2008. De estas diligencias fueron parte tanto el Ministerio
Fiscal, como diferentes víctimas de dicho accidente, así como la Asociación de
Afectados del vuelo JK5022. La instrucción tuvo como fin la investigación de las
responsabilidades penales a consecuencia de los referidos hechos. Se propuso la
apertura de juicio oral contra los dos técnicos de mantenimiento aeronáutico (TMA)
por 154 homicidios imprudentes y lesiones imprudentes en 18 supervivientes. En
fecha 19 de septiembre de 2012 la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de
Madrid dictó dos autos acordando el archivo de dichas diligencias, auto que limitaba la
responsabilidad a los pilotos fallecidos derivando las causas del accidente al incorrecto

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